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El acoso moral en la empresa o mobbing

El acoso moral en el trabajo o mobbing es hoy en día, por desgracia, una realidad en muchas empresas. Según un estudio de la Universidad de Alcalá de Henares sobre este tema, el número de personas que podrían estar sufriendo algún episodio de violencia en el entorno laboral sería de más del 16% de la población activa.  Estas cifras ponen de manifiesto la gran problemática que supone estas situaciones en el ambiente laboral siendo difícil muchas veces afrontar el problema por las repercusiones que podría conllevar en el puesto de trabajo.

Estaríamos ante un caso de acoso moral en el trabajo cuando, en el ámbito de cualquier relación laboral, exista una agresión física o psicológica dirigida de forma sistemática sobre una persona y además esa agresión, suponga una efectiva lesión física o psíquica en la víctima.

En nuestra legislación vigente, a pesar de que no existe un tipo penal específico, el artículo 173 del Código Penal hace referencia a los actos hostiles y humillantes en el ámbito de cualquier relación laboral, relacionado con el artículo 177 del texto en el que se contemplan los efectos del trato degradante, como son lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero y por los que el autor debería ser condenado por mobbing o acoso moral en el trabajo, admitiendo la existencia de un trato degradante y además, la existencia de un daño.

Las dificultades del proceso penal a menudo tiene que ver con acreditar que efectivamente la persona fue sometida a un hostigamiento en la empresa, por eso, ante un caso de mobbing, lo más aconsejable es acudir a un abogado experto en casos de mobbing para que plantee una estrategia jurídica en un función del caso. La no existencia de huellas visibles, generan muchas dificultades en torno a la prueba en los caso de acoso psicológico aunque, todas las pruebas son admisibles frente a los comportamientos que configuran el proceso de acoso, incluyendo también las de presunciones.Información adicional:Abogado Marco EstebanC/ Muntaner, 269. 5-1, 08021. BarcelonaPágina web: www.abogado-penalista.es

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