Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 4 de diciembre de 2012 desestimando el Recurso de Apelación interpuesto por el Banco Santander contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Catarroja en fecha 7 de marzo de 2012, confirmando dicha Sentencia y condenando en costas a la recurrente.
Los clientes han sido asistidos por la letrada Dª. María Dolores Arlandis Almenar que cuenta con una amplia experiencia en asuntos financieros incluyendo reclamaciones contra productos complejos como los bonos de Lehman Brothers o Participaciones
Se confirma pues la nulidad del contrato marco de operaciones financieras y del contrato de confirmación de opciones de tipo de interés collar celebrado entre las partes en fecha 7 de Julio de 2008, condenando al Banco Santander a restituir a la actora las cantidades cargadas en su cuenta, así como los intereses legales correspondientes. Y declarando la obligación del Banco de Santander de retirar a la actora de cualquier registro de impagados.
El consentimiento prestado por la actora no fue prestado de forma perfecta, sino que hay que apreciar error esencial, invencible e inexcusable en el mismo, determinante de la nulidad del contrato.
No consta el cumplimiento por parte de la entidad bancaria de la normativa MiFID, vigente a la fecha de contratación.
En definitiva el contrato de “Collar con Barreras y Compensación” debe considerarse un instrumento financiero complejo conforme a lo establecido en el apartado 8 del art. 79 bis de la Ley del Mercado de Valores. Como tal producto complejo, y dada la condición de minorista de la mercantil la entidad debió realizar el test de conveniencia a los efectos de valorar si el producto era adecuado para el cliente.
No sólo se observa la ausencia del test MiFID, sino que además se observan al menos otras dos deficiencias en la información generadoras de una situación de deficiencia informativa, como son la falta de aportación de la entrega del folleto informativo ad hoc y la presentación que dijo que se produjo.
No resulta con claridad ni de la información facilitada ni del clausulado del contrato, de difícil comprensión, el coste de la cancelación, aunque fuera unilateral, o la resolución contractual, dejando absolutamente indefinido aquel, y, además, en función de unas imprecisas circunstancias de mercado absolutamente dependientes de la voluntad del banco contratante. Ello unido a una absoluta ininteligibilidad e imprecisión.
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