En fecha 10 de Octubre de 2012, el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Valencia dicta Sentencia estimando en su integridad las peticiones de un matrimonio, el cual en el año 2004/2005 decidieron vender dos inmuebles de su propiedad e invertir el dinero obtenido en valores seguros ya que la enfermedad que padecía el marido, (demencia fronto-temporal), hacia pensar que la pareja necesitaría tal dinero para su atención personal llegado el momento.
La profesión de ambos demandantes, era conserje él y ella ama de casa, rondando la edad sobre los 70 años, ambos jubilados teniendo sus ahorros desde al año 2003 en la CAM.
El director de la sucursal les aconsejó que invirtieran el dinero obtenido en la venta de los inmuebles en productos (participaciones preferentes), sin darles para ello ningún tipo de información contractual ni extracontractual.
Cuando pasaron varios años y la demandante intentó disponer de estas cantidades el banco les informa que no es posible, se interponen varias reclamaciones no atendidas y finalmente ambos acuden al despacho de la letrada Amparo Barrachina quien interpone demanda de juicio ordinario solicitando la nulidad radical de estos contratos en base a que existe vicios en el consentimiento tal y como señala el art. 1265 Código Civil (error, violencia, intimidación o dolo), es decir en el caso que nos ocupa existió un error inexcusable que invalida el consentimiento, añadido a que la carga de la prueba sobre la adecuada y suficiente información debe pesar siempre sobre el profesional financierorespecto del cual la diligencia exigible no es la genérica de un buen padre de familia sino la específica del ordenado empresario y representante leal en defensa de los intereses de sus clientes.
Para poder ver mejor y con más detenimiento el contenido de la sentencia podéis pinchar en el siguiente enlace, donde podréis descargaros también la Sentencia en PDF: Sentencia de 10 de Octubre de 2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Valencia, participaciones preferentes