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El acceso a la profesión de Abogado y Procurador

Hasta ahora para poder ejercer como abogado bastaba con ser licenciado en Derecho y colegiarse en el  Colegio de Abogados. El pasado día 16 de junio de 2011, se publicó en el BOE el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

Esta Ley en su Disposición Final Tercera dispone que entrará en vigor a los cinco años de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el 31 de octubre de 2011.

El nuevo modelo de habilitación se pondrá en marcha el año que viene, en el 2012, de forma que la primera promoción de licenciados en derecho que queda afectado por esta Ley, será la que finalice sus estudios universitarios en el curso 2011-2012 que comenzará el próximo mes de octubre.

El objetivo principal de la ley es mejorar la capacitación profesional de los abogados y procuradores, con la finalidad de que los ciudadanos tengan garantizado un asesoramiento, una defensa jurídica y una representación técnica de calidad como elementos esenciales para el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Sin embargo no ha estado exenta de polémica, por un lado quienes la apoyan fundamentando que quien sale de la facultad no está capacitado para el ejercicio, que hay poca preparación y con ello se garantiza uno servicios jurídicos de calidad. Por otro lado están los estudiantes de Derecho quienes manifiestan que se trata de una ley discriminatoria donde en su redacción no se ha contado con la opinión y audiencia de los estudiantes, que son los realmente interesados, ya que van a ser los futuros abogados y procuradores, injusta porque dependiendo si obtienes la licenciatura antes de Octubre de 2011 puedes pagar la colegialización y quedar exento del exámen y del curso, presuponiendo que el que paga está capacitado para ejercer; Que el ánimo de esta ley no es mejorar la calidad, porque para ello sería suficiente con mejorar la calidad de la enseñanza con unos planes de estudios acorde al mercado y con mayores prácticas y asignaturas adaptadas a la realidad del Derecho, tratándose de una ley que favorece a los colegios de Abogados y a las Universidades ya que van a recaudar dinero con los cursos

Para la obtención del título profesional de abogado o de procurador de los tribunales se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 de este reglamento.

b) Acreditar la superación de alguno de los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de dichas profesiones en los términos previstos en este reglamento. El nuevo máster tendrá 60 créditos Bolonia (European Credit Transfer System o ECTS), que suponen unas 600 horas de clase más otras 900 de trabajo personal. Este posgrado tendrá una duración de un año académico. Los aspirantes a letrados tendrán que superar un máster que tendrá un enfoque práctico del Derecho que podrá ser impartidos por universidades públicas o privadas, en el marco de las enseñanzas para la obtención de un título oficial de máster universitario, incluso combinando créditos pertenecientes a distintos planes de estudios de títulos oficiales de postgrado, lo que facilita la especialización, por escuelas de práctica jurídica creadas por los colegios de abogados y homologadas por el Consejo General de la Abogacía o conjuntamente por las universidades y las escuelas de práctica jurídica.

c) Prácticas:

Desarrollar un periodo formativo de prácticas en actividades propias del ejercicio de la abogacía o en actividades propias de la procura, en bufetes, servicios jurídicos de empresas, ONGs, asociaciones, etcétera, o en administraciones públicas, notarías o similares.

Las prácticas deberán constituir la mitad del contenido formativo de los cursos formativos. Serán tuteladas por abogados o procuradores que hayan ejercido la profesión, al menos durante 5 años.

Durante el periodo de prácticas, los aspirantes a abogado no podrán tener una relación contractual, pero el reglamento deja abierta la posibilidad de que perciban o no algún tipo de retribución en otro concepto.

d) Superar la prueba de evaluación final acreditativa de la respectiva capacitación profesional.

Las evaluaciones para el acceso a la abogacía y para el acceso a la procura serán únicas e idénticas para cada profesión en todo el territorio español aunque se celebrará paralelamente en diferentes ciudades, al menos una vez al año, e irán dirigidas a comprobar la formación práctica suficiente para el ejercicio profesional. Serán convocadas por los Ministerios de Justicia y Educación con periodicidad mínima anual. En cada comunidad autónoma existirá una comisión evaluadora cuyos integrantes serán designados por los Ministerios de Justicia y de Educación.

La primera parte será una batería de preguntas tipo test que tendrá carácter eliminatorio, y la segunda, que se realizará el mismo día, consistirá en un caso práctico. Pero si no se supera la primera no se corregirá la segunda ni se superará prueba. No habrá calificaciones, por lo que los aspirantes sólo obtendrán un apto o no apto. Quienes suspendan tendrán que esperar a la siguiente convocatoria,

Podeis ver la Ley en: Ley  34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales

Autora: Mª Dolores Ortiz

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