Un caso cierto, no entiendo porqué cuando una personLaa tiene derecho a cobrar un seguro las compañías aseguradoras ponen tantas pegas, sobre todo cuando se tratan de seguros de cuantiosos importes.
Es curioso que en principio cuando se formaliza un préstamo hipotecario, personal, et,. una práctica muy habitual por parte de la entidad bancaria a la hora de concederlo sea la sugerencia o incluso la “obligación” de la contratación de un seguro de vida y curiosamente que dicho seguro esté contratado con la compañía aseguradora que la propia entidad bancaria designe.
Hay que indicar que no existe ninguna legislación que exija a la hora de formalizar un préstamo la constitución de un seguro de vida, al igual que tampoco se puede imponer por parte del Banco la entidad aseguradora. El Banco de España así lo reconoce,
En el caso de concertar el seguro de vida la verdadera razón para contratarlo sería dar una seguridad a su familia en el supuesto que se produjera el hecho causante del mismo, ya que es incierto que el seguro sea obligado.
Las excusas que suelen poner los bancos a la hora de formalizarlo son que te van a ofrecer mejores condiciones si vinculas un seguro que te venden ellos o que el seguro te lo “imponen” incluso llegando a decirte el empleado de la sucursal al cliente que es obligatorio; o una de dos: te están mintiendo o bien ellos mismos creen que es obligatorio debido al desconocimiento del tema, creen ciegamente que el Banco no miente
En todo caso en el supuesto de decidirse por contratar un seguro vinculado a un préstamo, el prestatario tiene derecho a designar a la entidad aseguradora de mutuo acuerdo con la parte prestamista, en este sentido el artículo 40 del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios indica expresamente:
“Las entidades de crédito y las demás entidades financieras deberán hacer constar expresamente en los folletos informativos previos a la formalización de los préstamos garantizados con hipoteca inmobiliaria destinados a la adquisición de viviendas que suscriban con personas físicas el derecho que asiste al prestatario para designar, de mutuo acuerdo con la parte prestamista, la persona o entidad que vaya a llevar a cabo la tasación del inmueble objeto de la hipoteca, la que se vaya a encargar de la gestión administrativa de la operación, así como la entidad aseguradora que, en su caso, vaya a cubrir las contingencias que la entidad prestamista exija para la formalización del préstamo. En cuanto a la designación del Notario ante quien se vaya a otorgar la correspondiente escritura pública, se estará a lo dispuesto en la legislación notarial, debiéndose hacer constar expresamente esta circunstancia en el mismo folleto.
El incumplimiento de la obligación a la que se refiere el párrafo anterior se considerará infracción a lo preceptuado en el párrafo segundo del artículo 48 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito, y se sancionará conforme a lo dispuesto en su Título I.”
Es importantísimo leer antes de firmar todos los documentos, o bien dárselos a una persona de confianza que entienda para que los lea, normalmente a un profesional, abogado que pueda asesoraros. La “letra pequeña” es muy importante entenderla y conocerla, tomaros vuestro tiempo.
El banco tiene la obligación de información al cliente y de que sea una información transparente, y el cliente a pedir los documentos que sean necesarios, así lo exigen las buenas prácticas bancarias y así está estipulado por el mismo Banco de España http://www.bde.es/webbde/es/
Si además una vez contratado el seguro se produce el hecho causante del mismo la compañía aseguradora tiene que cumplir con su parte e indemnizar al beneficiario del seguro en la cantidad correspondiente, normalmente la pelea con el Banco y la aseguradora suele ser agotadora, ya que parece una carrera de obstáculos casi insalvables, poniendo pegas y barreras por todos los lados.
Es curioso que a la hora de formalizar el préstamo casi venía implícito el seguro y casi “ni lo notas”, porque de facto estaba impuesto sin darte cuenta, y sin embargo a la hora de cobrar el importe del mismo todo son un: “falta esto o lo otro”, o intentan acogerse a las cláusulas de exoneración del pago, aún no teniendo muchas veces la razón de su parte.
En estos supuestos recomendamos que ante este callejón sin salida y para poder ver una luz al final se acuda a un despacho de abogados donde el profesional intentará lidiar con la compañía aseguradora velando por sus intereses, que deberían haber estado protegidos desde el principio.
Autora: Dolores Ortiz
Abogada