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¿Cómo se hace la partición de la herencia?

Tanto los bienes como las deudas del fallecido pasan a sus herederos, pero hay que hacer una serie de trámites previos para saber quiénes son los herederos y para que los bienes pasen a nombre del heredero, mientras tanto no se podrá disponer de ellos.

Los documentos que se requieren son:

– El certificado de defunción: se consigue en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento

– El certificado del Registro de Actos de Última Voluntad: para ver si una persona ha hecho testamento, y si lo ha hecho, para conocer dónde y cuándo hizo el último. Para conseguir este certificado hace falta aportar el certificado de defunción y presentar o mandar al Ministerio de Justicia un impreso que venden en los estancos. También se lo pueden pedir a través del despacho del Notario.

En el caso de que:

– Haya testamento, las personas que tengan algún derecho sobre la herencia (los herederos forzosos) pueden pedir una copia auténtica al Notario donde se hizo el testamento, bien acudiendo personalmente al despacho del Notario con su DNI o mediante carta legitimada por otro Notario.

– Si no lo hay: Hay que hacer la declaración de herederos.

¿Cómo se hace la partición?:

1.- En el supuesto normal intervienen todos los herederos, legatarios, y los que tienen derecho a la legítima. Si no hay testamento deberán concurrir todos los que sean herederos según ladeclaración de herederos. En el reparto de la herencia no actúa el sistema de las mayorías sino el de la unanimidad, es decir que si uno de los interesados no está de acuerdo y no quiere firmar la escritura no es posible formalizar la partición sino que habría que acudir a un Juez.

2.- En casos especiales el testador puede designar un contador-partidor para que haga la partición. Su labor es muy útil ya que si no hay acuerdo podrá realizar la partición sin necesidad de acudir a un Juez, además si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales procederá también a la liquidación de la sociedad conyugal. El contador-partidor puede firmar el solo la escritura de partición, salvo que el fallecido estuviera casado y tuviera patrimonio ganancial, en cuyo caso el viudo o viuda habrá también de firmar, pero no los herederos.

Fases de la partición:

Primeramente se procederá al reparto de los bienes gananciales y a la colación de donaciones (cuando se han hecho donaciones por los padres a los hijos en vida, la ley entiende que se han hecho como anticipo de la herencia y que habrá que tenerlo en cuenta, para que esos hijos reciban de menos en la herencia el valor de lo que se les ha donado. Es decir, la ley considera que si un padre ha regalado algo a un hijo, no ha sido porque quiera mejorarle, sino porque ha querido darlo en parte de la herencia en vida, de manera que lo regalado al hijo deberá computarse para hacer los lotes entre todos ellos. Esto no obstante, la colación no se produce cuando el padre o madre dispusieron lo contrario al hacer la donación.)

Una vez hecho lo anterior ya se sabe lo que hay en la herencia y se procede a su reparto entre los herederos respetando la voluntad del testador.

El Impuesto de Sucesiones:

La cuantía del impuesto depende de:

– Del valor de los bienes

– Del parentesco con el fallecido. Cuanto mas lejano es mas elevado lo que se paga. También hay un mínimo exento que depende de la cercanía del parentesco.

– El patrimonio previo del que hereda. Cuando mayor es el patrimonio mas caro es heredar.

– Hay una serie de herenciasque pagan menos (negocio familiar, vivienda familiar si los herederos son el cónyuge o los hijos)

El plazo para pagar este impuesto son seis meses. Si en la herencia existen bienes inmuebles urbanos habrá que pagar también la “Plusvalía”.

Autora: Mª Dolores Ortiz (Abogada)

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