El Derecho de Familia gira en torno al interés preferente del menor, el cual prima sobre cualquier otro interés en caso de conflicto.
¿Qué se debe entender por interés del menor?. Hay que estar a las circunstancias concretas en que se encuentre el menor, ya que los menores pueden encontrarse ante situaciones muy diversas:
Los criterios que se tienen que tener en cuenta para perfilar este interés preferente del menor son los siguientes:
¿Cómo se articula este interés en los distintos supuestos?:
EN MATERIA DE ADOPCIÓN Y FILIACIÓN: Existe un derecho del menor de ser oído, de este modo el Juez oirá a los menores mayores de 12 años, teniendo en cuenta el discernimiento del menor, su independencia de criterio, etc.
EN EL ÁMBITO DE LA PATRIA POTESTAD: Se articula como un derecho-deber del menor a ser oído: los menores deben ser oídos siempre que tuvieren suficiente juicio.
La patria potestad se ejerce en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad. Si hay conflicto entre los padres en el ejercicio de la patria potestad, el juez resuelve dicho conflicto.
EN LA GUARDA Y CUSTODIA: El interés del hijo puede exigir que se cambie la atribución de la misma, y se establezca un régimen de guarda y custodia compartida, siempre atendiendo a la estabilidad emocional y afectiva del menor.
¿Cómo se determina el interés del menor?:
El interés del menor lo determina la legislación española y los progenitores del menor; sin embargo cuando hay conflicto entre el interés del menor y el de los padres se procede al nombramiento de un defensor judicial. La Adminsitración puede intervenir en la protección del menor por medio de la institución del desamparo.
El Ministerio Fiscal tiene un papel muy importante en el sentido de vigilancia de los menores e incapacitados, en la institución de la tutela, y en los procesos de acogimiento y adopción
Autora: Mª Dolores Rubio Rodrigo (Abogada)
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