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Cálculo de la Indemnización por despido.

Las preguntas que nos plantean en el programa radiofónico de la Asociación del Taxi Libre de Valencia (Radio Klara 104.4), son:

1.- ¿Cómo se calcula la indemnización de un trabajador por cuenta ajena?. Previamente hay que indicar que teniendo en cuenta las diferentes clases de contratos y los diferentes tipos de despido, las cuantías de las indemnizaciones son diferentes, es decir:

A) Si se tratara de un despido improcedente:

a) En contratos indefinidos normales (45 días por año trabajado).

b) En contratos indefinidos para el fomento de la ocupación (33 días por año trabajado).

c) En contratos temporales, por obra y tras la reforma laboral, este tipo de contratos regulado en el art. 49.1.c), tenía una indemnización de 8 dias por año trabajado, ahora tras la reforma laboral en los contratos que se celebren a partir del 1 de enero de 2015, la indemnización será de 12 días. Estableciéndose en la Disposición Transitoria 13º un régimen escalonado de indemnizaciones para estos tipos de contrato, yendo desde 8 día para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011, pasando por 9 días para los que se celebren a partir del 1 de enero de 2012, 10 dias para los que se celebren a partir del 1 de enero de 2013, 11 para los celebrados desde enero de 2014 y 12 los celebrados a partir de enero de 2015. (Ley 35/2010, de 17 de septiembre, junto a la dips. trans. 13ª, ET, art. 1.7, Ley 35/2010, de 17 de septiembre de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, ha dado nueva redacción al artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores.

B) Si se trata de un despido objetivo, colectivo, modificación sustancial de las condiciones de trabajo: 20 días por año trabajado (art. 53 ET)

A la hora pues de calcular la indemnización por despido, se calcula en función los años trabajados, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y tomando como salario regulador el que reciba el trabajador en el momento del despido, con inclusión de prorratas de pagas extras y en bruto. Si el trabajador además recibe retribuciones variables, (por ejemplo comisiones) se hará un promedio de los seis o doce meses anteriores al despido.

El resultado sale de multiplicar los días por año trabajado (45, 33 o 20) por el salario diario, que se calcula dividiendo por 30 los diferentes conceptos que integran el salario (base, antigüedad y plus de convenio) y sumándole el resultado de dividir el total de pagas extras entre los 365 días del año, por ejemplo si el trabajador tiene dos tendrá que sumar las cantidades y dividir el resultado por 365. La cifra resultante se suma a la anterior y así se puede conocer el salario diario.

La fórmula es la siguiente:

Indemnización total por despido = salario diario x número de días por despido x años trabajados

ID= SD x ND x T

ID= Indemnización por despido

SD= Salario Diario.

ND= Número de dias por despido.

T= Años trabajados

Para el cálculo del salario diario: se determinará dividiendo por 30 los distintos conceptos que integran el salario diario y sumándolos.

Salario diario (sin pagas extras) = SB mensual/30 + Antigüedad/30 + Plus convenio/30

Si partimos de un sueldo de 800 € mensuales, con una antigüedad de 100 € y un plus de convenio de 100 €, se quedaría: 800/30 + 100/30 + 100/30 = 33,32 (salario diario sin pagas extras),

Por otro lado las pagas extras que se calcula dividiéndolas por el número de días del año:

2 (pagas) x 800

——————————— = 4,38 euros

365

Sumando ambos conceptos obtenemos el salario diario (con inclusión pagas extras): 33,32 + 4,38 = 37,70 euros/día.

A continuación, y para conocer la indemnización total, simplemente hay que multiplicar el salario diario (incluyendo las pagas extras), por el número de días que corresponda según el tipo de despido y por los años totales trabajados.

Asimismo hay que reseñar que las indemnizaciones no podrán superar determinados límites en lo referente a mensualidades. Cuando sea de 45 días por año trabajado, el máximo que se podrá cobrar serán 42 mensualidades; mientras que en las indemnizaciones de contratos indefinidos incentivados el límite se sitúa en las 24 mensualidades. Cuando sea de 20 días por año de servicio, la indemnización no podrá superar las 12 mensualidades.

Por lo que si se trata de un trabajador que tiene contrato de trabajo desde 1990 y otro que tiene contrato desde 2010, lógicamente cobrará más el que trabaja desde 1990, ya que lleva más años trabajados.

2.- ¿Podría un trabajador por cuenta propia rescatar o recuperar la prestación por desempleo?, en el caso de que pudiera ¿Qué plazos tiene para ello?. Un trabajador por cuenta ajena puede recuperar la prestación por desempleo, normalmente se produce en casos en los que el trabajador ha consumido parte de la misma y luego vuelve a trabajar paralizando la prestación. Habría que distinguir dentro de los asalariados los supuestos siguientes:

A) si el trabajador interrumpió el cobro de una prestación contributiva para trabajar ese último periodo de un año o más, el trabajador podrá elegir entre reanudar la prestación que suspendió o cobrar la nueva que ha generado. Esto es el derecho de opción. Si para trabajar el último periodo de un año o más, interrumpió el cobro de un subsidio por desempleo, deberá solicitar la nueva prestación por desempleo generada.

¿Cómo se ejercita este derecho de opción?: el trabajador podrá optar, por escrito y en el plazo de 10 días desde el reconocimiento de la prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases, porcentaje y topes que le correspondían o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Si opta por la anterior, las cotizaciones que generaron la nueva prestación por la que no ha optado, no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.

Si el trabajador es fijo discontinuo podrá optar también, aunque no haya extinguido el derecho a prestación por desempleo anterior, entre reanudar ese derecho o percibir uno nuevo si acredita periodo de ocupación cotizada de, al menos, 360 días y cumple el resto de requisitos. En este caso, si opta por reanudar el derecho anterior que tenía interrumpido, las cotizaciones tenidas en cuenta para la nueva prestación por la que no opta sí podrán computarse para un derecho posterior.

B) Si interrumpió el cobro de una prestación contributiva para trabajar este último periodo de menos de 360 días, debe solicitar la reanudación de dicha prestación, pero si no es la primera vez que suspende el subsidio, tiene varios periodos trabajados y entre todos suman 360 días o más, debe solicitar una nueva prestación contributiva por desempleo.

Reanudación de la prestación: En todos los casos de suspensión, salvo que se trate por sanción (donde será el Servicio Público de Empleo Estatal quien actúe de oficio y quien proceda a su reanudación siempre que el periodo de derecho no esté agotado y que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo), el trabajador debe solicitar la reanudación del derecho en la Oficina de Empleo que le corresponda al finalizar la causa que determinó la suspensión, acreditando que ha finalizado la causa de suspensión y que esa causa constituye situación legal de desempleo.

La reanudación supondrá el derecho a percibir la prestación por desempleo por el período que le quedara y con la base reguladora y porcentaje de la misma que correspondiera en el momento de la suspensión.

El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes. Si la solicitud se presenta fuera de plazo, salvo casos de fuerza mayor, supondrá la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de reanudación del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma, y la fecha en que, efectivamente, formule la solicitud.

¿Y si se trata de autónomos?:

Si obtiene la prestación por desempleo tras el cese como trabajador por cuenta ajena y, posteriormente, la suspende para establecerse como autónomo, podrá reanudarla cuando cese como trabajador autónomo, siempre que no haya permanecido más de 24 meses en ese régimen.

Si tras causar baja como autónomo, trabaja por cuenta ajena y después se encuentra en situación legal de desempleo, podrá hacer valer las cotizaciones de este último trabajo más las anteriores a su alta en autónomos (siempre que estén dentro de los seis años contados desde el cese en el último empleo) y acceder a la prestación que le corresponda en función del periodo de ocupación cotizada (prestación contributiva en caso de acreditar 360 días o más cotizados).

Mª Dolores Ortiz (Abogada)

Podéis escuchar el audio en el siguiente enlace: http://www.megaupload.com/?d=PIJKDK29

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