En esta ocasión Radio Klara (en el programa de la asociación del Taxi Libre), nos hablan deun supuesto de que en internet se vuelca un vídeo donde se puede ver como se manipula un taxímetro con la finalidad de colocar un interruptor que permite a voluntad del conductor mover el taxi y disfrutar de más kilómetros libres, sin penalizaciones en el turno de trabajo flexible.
Partiendo primeramente quien realiza materialmente dicha conducta está concurriendo en una infracción administrativa al tratarse de una práctica ilegal ya que se está manipulando fraudulentamente los taxímetros, vulnerando la Orden 26/2010 de 4 de agosto y demás normativa administrativa, a parte de una falta absoluta de solidaridad hacia el resto de los compañeros. También puede ser constitutivo de varios delitos o faltas penales:
1.- Delito de estafa (Art. 248 CP), ya que según su letra b) también se consideran reos de estafa: Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo, punible según el art. 249 CP con prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros.
2.- Defraudación (Artículo 255CP) sancionando con multa de tres a 12 meses al que cometiere por valor superior a 400 euros, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:
1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos
3.- Daños (264 CP), castigando:
4.- Propiedad industrial (274 CP) 1. Será castigado con las penas de seis meses a dos años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, reproduzca, imite, modifique o de cualquier otro modo usurpe un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado. Igualmente, incurrirán en la misma pena los que importen estos productos
5.- Contra el mercado y los consumidores (Artículo 286CP)
1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses el que, sin consentimiento del prestador de servicios y con fines comerciales, facilite el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, o suministre el acceso condicional a los mismos, considerado como servicio independiente, mediante:
1.º La fabricación, importación, distribución, puesta a disposición por vía electrónica, venta, alquiler, o posesión de cualquier equipo o programa informático, no autorizado en otro Estado miembro de la Unión Europea, diseñado o adaptado para hacer posible dicho acceso.
2.º La instalación, mantenimiento o sustitución de los equipos o programas informáticos mencionados en el párrafo 1.º
2. Con idéntica pena será castigado quien, con ánimo de lucro, altere o duplique el número identificativo de equipos de telecomunicaciones, o comercialice equipos que hayan sufrido alteración fraudulenta.
3. A quien, sin ánimo de lucro, facilite a terceros el acceso descrito en el apartado 1, o por medio de una comunicación pública, comercial o no, suministre información a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir el acceso no autorizado a un servicio o el uso de un dispositivo o programa, de los expresados en ese mismo apartado 1, incitando a lograrlos, se le impondrá la pena de multa en él prevista.
4. A quien utilice los equipos o programas que permitan el acceso no autorizado a servicios de acceso condicional o equipos de telecomunicación, se le impondrá la pena prevista en el artículo 255 de este Código con independencia de la cuantía de la defraudación.
Pudiendo constituir falta según el art. 623.4 CP los que cometan estafa, apropiación indebida, o defraudación de electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o fluido, o en equipos terminales de telecomunicación, en cuantía no superior a 400 euros. pudiendo ser castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses.
Aparte de todas estas infracciones administrativas e incluso penales en que pudiera incurrir quien realice tales conductas, quien ayuda a cometer dichos delitos Desde el punto de vista penal., y como siempre habría que estar al caso concreto, podríamos hablar de un supuesto de provocación si concurre el tipo del art. 18 del CP ya que se incita como indica este artículo mediante la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, (en este caso mediante un vídeo en internet)que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.
Si además dicha provocación, como indica el art 18.2 del CP si fuera seguida de la perpetración del delito se podría considerar un supuesto de inducción.
Por lo tanto y según la conducta realizada por el sujeto podríamos encontrarnos con un supuesto de provocación, conspiración o proposición para cometer un delito y que según el Artículo 269 se castigan en el supuesto del delito de robo, extorsión, estafa o apropiación indebida, serán castigadas con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
¿Cómo erradicar estos hechos? Mediante mayor número de inspecciones, ¿Cómo actuar? Denunciando los actos fraudulentos ante el organismo competente (Agencia Valencia de Movilidad), y ante la policía o juzgados en los casos más extremos.
El enlace al audio para que podáis escuchar el programa de radio es: http://www.megaupload.com/?d=7WAVAVIH
Sdos.
Mª Dolores Ortiz (Abogada)