Las preguntas que nos formulan en el programa de la Asociación del Taxi Libre, a través de Radio Klara son:
¿Qué ocurre si un taxista tiene un contrato como asalariado de menos de ocho horas y trabaja 12 y lo puede llegar a demostrar?
Si lo puede acreditar, la empresa tendría que abonarle las horas realmente trabajadas, darlo de alta en la seguridad social por las horas realmente trabajadas, etc.., todas la horas que superaran la jornada laboral se tendrían que abonar como extraordinarias, sin contar las que estén realizadas de noche (de 22.00 a 6.00 de la mañana) y las realizadas en festivo con un plus adicional de 21,50 € (según el convenio del taxi)
¿Qué consecuencias tendría para el trabajador la demostración de estos datos ante los juzgados? ¿Y ante la Hacienda Pública?. ¿Tendría alguna consecuencia más en algún otro organismo?.
Si se demostrase que el trabajador ha realizado dicha jornada, se le reconoce dicha situación para todos los efectos, ya que los papeles (contratos tienen que ajustarse con la realidad), si el trabajador tiene un contrato por menos de 8 horas y ha trabajado 8 o incluso más entendemos que se trata de un contrato en fraude de ley porque se usa un contrato temporal, por ejemplo a media jornada, para enmascarar un contrato indefinido a jornada completa o bien se trata de un contrato temporal por circunstancias de la producción cuando en realidad se están cubriendo necesidades permanentes de la empresa y no perentorias o transitorias. El estatuto de los trabajadores lo deja bien claro cuando en el art. 15.3 ET establece “Se presumirá por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley”.
Todo ello tiene que llegar a acreditarse ante los juzgados de lo social, no hay que olvidar que la mayoría de las veces, la verdadera razón por la que un empresario hace un contrato temporal por menos horas es para poder despedir al trabajador pagando mucho menos de lo que le corresponde, para ello el trabajador tendrá que accionar contra el despido en el plazo de 20 días desde que se produce. Al final si el contrato temporal no se corresponde a la realidad se transformará en indefinido.
Si el contrato estuviera en fraude de ley significa que tendrían que abonarte lo que te corresponde según el salario completo, según convenio pudiendo reclamar la diferencia ante el procedimiento de reclamación de cantidades salariales correspondiente
Hay que estar por tanto, al objeto del contrato, categoría y funciones desarrolladas. En el caso de que se esté realizando un trabajo que no es extraordinario en la empresa, sino que es una necesidad constante en la misma, podríamos estar ante un indicio claro del fraude de ley y en ese caso podría presentar demanda por despido improcedente, solicitando que el cálculo de la indemnización por despido se efectuara desde el inicio del primer contrato que suscribió con su empresa.
En segundo lugar, y en cuanto a la realización de jornada completa, cuando tanto en el contrato de trabajo como en la nómina consta su jornada como parcial, en la demanda de despido habría que indicar este aspecto, a los efectos de que el cómputo del salario a efectos indemnizatorios lo fuera con el salario correspondiente a la jornada completa.
El problema con el que se puede encontrar el trabajador es con la dificultad de probar este extremo, de acreditar tanto las horas efectivamente trabajadas, como el horario realizado, así como los importes percibidos en concepto de horas extraordinarias.
¿Cómo demostrarlo?, Mediante cualquier medio de prueba que pueda demostrar la realización de dicha jornada.
También el trabajador puede presentar denuncia ante los Servicios Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En el caso de que se reconozca dicho hecho (sea por Sentencia o por Acta de la Inspección de Trabajo) tendrá derecho a que la empresa cotice por la jornada completa efectivamente realizada, así como al abono de los salarios no percibidos como consecuencia de su realización.
En conclusión, cuando se produce esta situación recomendamos al trabajador si fuera despedido a que presentara la correspondiente demanda en el plazo de 20 días, donde se incluyan todos los aspectos fraudulentos de la relación laboral.
Si finalmente se pudiera acreditar mediante sentencia o mediante Acta de la Inspección de Trabajo, que ha realizado su trabajo a jornada completa, ello implicaría que su empresario ha incurrido en una infracción laboral por infracotización, lo que daría derecho a reclamar al Servicio Público de Empleo Estatal su prestación por desempleo en el importe real que le correspondería teniendo en cuenta la realización de su trabajo a jornada completa, debiendo este servicio abonárselo a usted íntegramente, con independencia de que a posteriori le sea reclamado a su empresario como consecuencia del incumplimiento de éste.
También el trabajador puede presentar demanda de reclamación salarial el importe de lo realmente adedudado por la empresa, en el caso de que habiendo trabajado más horas que las estipuladas en el contrato no hayan sido abonadas, dicha reclamación reclamando el importe de las cantidades adeudadas deberá presentarla en el plazo máximo de un año.
¿Qué elementos de prueba serían suficientes para demostrar que un taxista trabaja más de las horas estipuladas en su contrato?
Todos los que pudieran acreditar dicha situación, cuanto más mejor, testigos, documentos…
¿Tendría derecho a la indemnización por despido sobre las horas trabajadas o bien solo sobre las horas contratadas?
Si se reconoce que dichas horas han sido trabajadas la indemnización sería sobre las horas realmente trabajadas.
Mª Dolores Ortiz (Abogada)