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Ayudas para autónomos

Hay muchos tipos de ayudas y subvenciones para crear una empresa que básicamente dependen de la ubicación de la empresa (localidad y Comunidad Autónoma), del sector de actividad, de si se trata de un proyecto de autoempleo, de la forma jurídica que adopte la empresa, de la situación laboral de la que partan quienes van a emprender la actividad, etc.

Dada la cantidad de ayudas públicas, no todas subvencionan los mismo, algunas subvencionan inversiones nuevas en la empresa (mobiliario, ordenadores, herramientas de trabajo, etc,) dependiendo del organismo que convoque la subvención existen ayudas específicas para unos determinados conceptos y otras para otros, en algunos casos se financian gastos para el inicio de la nueva actividad, como gastos de constitución de la empresa, autónomo, contratación de trabajadores, gastos de alquiler, gastos derivados de la actividad durante un determinado periodo, etc

A grandes rasgos nos podemos encontrar:

1.- Promoción del empleo autónomo.- Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia hasta un máximo 10.000 euros, a determinar por la Comunidad Autónoma dirigido a desempleados en general, jóvenes desempleados hasta 30 años, mujeres desempleadas, desempleados con discapacidad. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades anteriores se incrementarán en un 10 por ciento.

Puede tratarse:

A) De una subvención financiera: Que tiene por objeto reducir los intereses hasta 4 puntos, de los préstamos destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa. En todo caso, el beneficiario deberá realizar una inversión en inmovilizado fijo por cuantía no inferior a 5.000 euros.

B) Subvención para asistencia técnica: Se trata de una financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga. La cuantía será del 75 por ciento del coste de los servicios prestados, con un tope de 2.000 euros

C) Subvención para formación: Se trata de una financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa. La cuantía será del 75 por ciento del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3.000 euros.

2º.- Capitalización de la prestación(Pago único)

Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a las personas beneficiarias de prestaciones que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, constituirlas, o que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos.

Se regula en el artículo 228.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, modificada posteriormente por la disposición final tercera de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, por el Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre y por el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre.

a)   En el supuesto de que un trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria de prestación contributiva por desempleo pretenda incorporarse como socio laboral a una cooperativa o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, podrá obtener el abono de la prestación de una sola vez por el importe que corresponda a la aportación establecida con carácter general en cada cooperativa y a la cuota de ingreso, o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral, en ambos casos en lo necesario para acceder a la condición de socio.

b)    En el caso de los trabajadores autónomos se puede solicitar el abono de una sola vez de su prestación contributiva por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir. Este límite no afecta a la cuantía que pueden obtener los trabajadores que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33% y pretendan iniciar una actividad por cuenta propia.

c)  Si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá pedirse el abono del resto para subvención de cuotas de Seguridad Social.

d)    La cuantía de la subvención corresponde al importe de la aportación de la persona trabajadora como autónomo a cualquier régimen del sistema de Seguridad Social del mes de inicio de la actividad. No son objeto de subvención, acogiéndose a esta medida de fomento de empleo, las cuotas ingresadas a Colegios Profesionales o a Mutualidades de Previsión Social, por tratarse de sistemas alternativos al sistema público de Seguridad Social.

e)  El Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo y de mejora de acceso y de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales, ha concretado en dos puntos dichas medidas:

1) Para los beneficiarios o beneficiarias de prestaciones por desempleo que pretendan constituirse como trabajadores autónomos, que sean hombres de hasta 30 años de edad o mujeres de hasta 35 años, ambos inclusive, en el momento de la solicitud, el límite máximo del porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo que se obtenga en un solo pago será del 80% del importe total de la prestación pendiente de percibir.

2)  Los beneficiarios o beneficiarias de prestaciones por desempleo podrán incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración, siempre que cumplan los requisitos exigidos con carácter general.

Los requisitos necesarios son:

  • Ser beneficiario o beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades.
  • No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable.
  • Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo.
  • En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
  • La solicitud se efectuará en la Oficina del Servicio Público de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente. Se podrá presentar conjuntamente con la solicitud de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades, y no se haya iniciado la actividad.
  • Las personas trabajadoras que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.
  • Si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá pedirse el abono del resto para subvención de cuotas de Seguridad Social. De no hacerse así, la persona trabajadora no podrá solicitar con posterioridad este abono. Asimismo, si el trabajador o trabajadora sólo solicita la subvención de cuotas de Seguridad Social, no podrá acceder con posterioridad a la capitalización en pago único de la prestación pendiente de percibir.
  • Percibido el importe de la prestación, se debe iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes.
  • Hay que presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
  • Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos con o sin discapacidad.
  • En caso de inicio de actividad como trabajador autónomo se aportará.
  • Memoria explicativa del proyecto de la actividad a desarrollar y la inversión necesaria para su inicio, así como cuanta documentación acredite su viabilidad. Normalmente facturas. En caso de solicitar exclusivamente la subvención de cuotas no será necesario que la memoria refleje datos sobre la inversión.
  • Si es una persona trabajadora con discapacidad, certificación expedida por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas que acredite su condición de discapacitada en grado igual o superior al 33%.

Hay un modelo de solicitud en la web del servicio público de empleo, podéis acceder a ella pinchando en el siguiente enlace: http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/ImpresoSolicitudPagoUnico.pdf

3º.-Incentivos a las cotizaciones de la Seguridad Social. Se trata debonificaciones Seguridad Social en el Régimen Especial Trabajadores Autónomos:

  • Fomento del empleo autónomo de jóvenes hasta 30 años y mujeres hasta 35 años de edad: se reduce las cuotas a la Seguridad Social en un 30%, y durante los 30 primeros meses del inicio de la actividad.
  • Las trabajadoras autónomas reincorporadas después de la maternidad que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del parto tendrán derecho a percibir una bonificación del 100 por ciento de la cuota por contingencias comunes.
  • Las personas con discapacidad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se beneficiarán, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación del 50% de la cuota de Seguridad Social.
  • Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado que ostenten tal carácter, dedicados a las actividades encuadradas únicamente en los Sectores de Comercio, Hostelería e Industria, excepto Energía y Agua, y en las actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos y otras actividades de apoyo turístico, tienen derecho, a partir del 1 de abril de 2004, a una bonificación del 40 por 100.

4º.- Incentivos a la contratación: Cuando el trabajador autónomo tenga trabajadores a su cargo le serán de aplicación las bonificaciones del programa de fomento de empleo vigente, siempre que el trabajador pertenezca a los colectivos de bonificación. (por ejemplo, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o doméstica trabajadores de 60 o más años y reincorporadas tras el periodo de maternidad o por excedencia por el cuidado de hijos, jóvenes inscritos como desempleados al menos 12 meses y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezca de titulación profesional, desempleados mayores de 45 años inscritos en la oficina de empleo  al menos 12 meses, transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación en la edad de jubilación y jóvenes desempleados que celebren contratos para la formación. Se estará a cada tipo de trabajador y a la subvención correspondiente.

Pueden tratarse de ayudas económicas de 2000, 3000, 4.500 y hasta 5000 € dependerá de los requisitos y condiciones que marque cada tipo de trabajador, incluso subvenciones de hasta el 90% si se trata de minusválidos.

5º.- Préstamos ICO. El Instituto de Crédito Oficial ofrece préstamos a un interés bajo. Los créditos ICO se solicitan avales y garantías de algún tipo, y se presentará la documentación que cada entidad de crédito considere necesaria para estudiar la operación.

El ICO tiene varias líneas, por ejemplo la Línea ICO inversión que se puede utilizar para la compra de un vehículo para la empresa

6º.- Ayudas de las Comunidades Autónomas.- Pueden ser diferentes dependiendo de la CA.En Valencia podeis consultar las que salgan en el servef, generalitat valenciana, (por ejemplo para pedir vehículos adaptados, etcc.)

Mª Dolores Ortiz (Abogada)

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