La entrada en vigor de la Ley 25/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas en orden social, más conocida como “Ley de la Segunda Oportunidad”, supuso un gran avance en materia económica y social para la sociedad española.
Mediante esta Ley se permitió que aquellas familias y autónomos que estuvieran asfixiados por no tener ingresos suficientes para pagar sus deudas, y que no tenían solución posible ante ese problema, tuvieran la posibilidad de empezar de cero económicamente y volver a llevar una vida con total normalidad.
En sus orígenes, como paso previo a solicitar la exoneración vía judicial, el interesado debía llevar a cabo un intento de lograr un AEP (Acuerdo Extrajudicial de Pagos) en una Notaría radicada en la misma localidad de su domicilio, si era persona física, o en la Cámara de Comercio o Registro Mercantil, si la persona era considerada como empresario.
Sin haber intentado llegar a un acuerdo con los acreedores para el pago de la deuda, fuera cual fuera el resultado, el interesado no podía ir al Juzgado a solicitar el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) y conseguir así la exoneración de las deudas.
Sin embargo, tras la reforma de la Ley Concursal, este requisito ya no resulta necesario para que se otorgue la liberación de las deudas.
Actualmente, el interesado que sea insolvente debe acudir directamente al Juzgado a solicitar la exoneración del pasivo, evitando el largo y costoso trámite que suponía la vía extrajudicial previa, y por tanto los gastos notariales.
Es por ello que, tras los cambios operados por la reforma llevada a cabo, se facilita a la gente que pueda acudir y acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, permitiendo así que más familias y autónomos se beneficien de la exoneración de sus deudas. Aun así es necesario un procedimiento judicial siendo por tanto importante que se asesoren por un despacho de abogados especializado en estos temas.