Se plantea el debate en la calle a raíz de una pretendida reforma sobre la posibilidad de privar de la patria potestad y tutela de los hijos menores de edad a los imputados en delitos de violencia de género y doméstica que entrañaría la modificación de los respectivos preceptos del Código Civil.
Se ha apuntado a que lo que parece examinarse no es establecer la automática privación de la patria potestad al condenado por la comisión de delitos de violencia de género o doméstica, ya que más bien estaríamos en presencia de una reforma del Código Civil, conforme a la cual no cabría conceder la custodia individual o conjunta al cónyuge incurso en estas causas. Es decir, que no se priva de la patria potestad sino de la custodia y se subraya que no se daría el supuesto únicamente en los casos de violencia de género sino también en los de violencia doméstica, con lo cual la mujer podría resultar también afectada por la hipotética norma, caso de llegar a cobrar ésta virtualidad.
Independientemente de ello, lo cierto es que la mayoría de los autores coinciden en un punto y es que el interés del menor debe prevalecer sobre cualquier otra consideración y esto es una constante independientemente de que exista por medio un proceso en marcha por violencia de género o violencia doméstica.
Debe huirse de automatismos o de premisas y de la idea preconcebida de privar de la custodia al imputado (o imputada en los casos de violencia familiar donde la mujer podría ser también sujeto activo).
Se ha indicado igualmente que, al margen del acierto o no de la medida debatida, la reforma no deviene necesaria si tenemos en cuenta que nuestra legislación cuenta con mecanismos cuyo objetivo es obtener el mismo resultado que se pretende con la propuesta de reforma (medidas anexas a la adopción de la orden de alejamiento con una vigencia temporal que puede prorrogarse, también está prevista la posibilidad de privación de la tutela, curatela, guarda o acogimiento en los casos de que hayan mediado abusos sexuales sobre los menores afectados, entre otras también previstas).
Por tanto, y para resumir, cabría señalar lo desacertado de la medida propuesta en base a las siguientes reflexiones:
a) La medida entra en contradicción con el fin pretendido de velar por el superior interés de los menores implicados, ya que atentaría contra la previsión actual que atribuye al juez una intensa labor valorativa que requiere recabar la intervención del Ministerio Fiscal con la única y exclusiva finalidad de salvaguardar el interés de los menores. En dicha labor se implica la valoración de la idoneidad de los progenitores con respecto al ejercicio de sus atribuciones respecto de sus hijos.
b) De aplicar la privación de modo imperativo no se tendrían en consideración las circunstancias concurrentes que perfilan cada caso en particular. Además se estaría obviando la mayor o menor gravedad de la conducta penal pudiendo incurrirse en soluciones injustas.
c) La medida, que debería ser adoptada por el juez civil, tendría una finalidad meramente cautelar, debiendo ser revisada en caso de que el proceso penal finalizara con la absolución del imputado. Ello sobra además, si tenemos en cuenta que en el proceso penal ya pueden adoptarse medidas cautelares que pueden repercutir sobre la guarda y custodia de los menores.
Arantxa Hernández Escrig (Abogada)