El ajuar domestico es otro concepto que surge con frecuencia en las herencias.
También en las disoluciones de matrimonio, en la división de cosa común por razón de divorcio, etc.
Es un concepto que forma parte del inventario que debe realizarse en esas operaciones de liquidación y adjudicación de bienes.
Son todos aquellos bienes de escaso valor patrimonial.
Porque de lo contrario deberían ser inventariados y lo más importante individualizados,
Forman parte de la vida familiar, y de lo necesario para llevarla a cabo.
Y que Hacienda da por hecho que existen en toda herencia.
Por lo tanto en la Herencia el ajuar es esa parte de la herencia compuesta por cosas personales del causante, objetos, muebles, enseres, mínimos necesarios para poder vivir.
No entran ni joyas, ni cuadros de firma, ni antigüedades, porque esos objetos son susceptibles de ser individualizados y valorados individualmente en el inventario con el resto de bienes.
El ajuar domestico en la herencia se valora en el 3% de todos los bienes, y esa cantidad tributa, asimismo, como el resto de la herencia en el Impuesto de sucesiones.
Esta presunción de existencia de ajuar domestico se aplica a todos los herederos, pero no a los legatarios, pues éstos, por voluntad del testador, reciben un bien determinado y concreto.