Blog Jurídico

Las costas judiciales y la justicia gratuita

Autor:Dolores

Es necesario abordar este tema ante las continuas dudas que suscita, y por qué no decirlo, discrepancias entre cliente y abogado.

La norma general es que las costas procesales de primera instancia se impongan a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

¿Qué son las costas judiciales?

Las costas es el derecho que tiene la parte que ha visto satisfechas sus pretensiones en un juicio.

Es decir, la parte a quien el Juzgado ha dado la razón, a resarcirse de los gastos que se ha visto obligado a afrontar por tener que pleitear.

¿Y en el supuesto de justicia gratuita?

¿Qué ocurre cuando la otra parte, la condenada en costas pleiteaba con el beneficio de justicia gratuita? ¿Con Abogado y Procurador de Oficio porque sus recursos no le permitían defensa y representación privada?

En principio podría pensarse que las costas no se podrían pedir.

Porque si no puede pagarse su propio Abogado y Procurador, difícilmente podrá asumir el coste de Abogado y Procurador de la parte contraria.

Pues bien, esto no es así.

La solicitud de reembolso de las costas puede hacerse y debe hacerse en nombre del cliente siempre.

Abogado de oficio

Otra cosa será que haya lugar o no a su reembolso, en casos como este, en el que la parte vencida en el pleito sea beneficiaria de la justicia gratuita.

¿Qué dice la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita?

La Ley contempla que el beneficiario de la justicia gratuita condenado en costas quedará obligado a satisfacer las causadas por su defensa y las de la otra parte, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpido el periodo de prescripción.

Por tanto, pueden solicitarse las costas y es necesario hacerlo.

En consecuencia, una vez finalizado el proceso, se puede solicitar la Tasación de Costas.

Si la tasación de costas es aprobada, SU PAGO quedara supeditado a que, en los próximos tres años desde la fecha del devengo de las costas, el condenado si es beneficiario de la justicia gratuita devenga a mejor fortuna.

Es decir, tenga recursos económicos suficientes para hacer frente a las mismas

Rosalía Pensado. Abogada y Mediadora

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para analizar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de sus hábitos de navegación. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de sus datos para estos propósitos. Más informaciónPersonalizar Cookies   
Privacidad