La Ley 14/2010, de 27 de mayo, de derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia (en adelante LDOIA), define qué situaciones son de desamparo y de riesgo en las que hay que actuar para proteger al menor.
El menor sufre un perjuicio.
Objetivable e inminente.
Y puede darse en cualquier circunstancia, personal, familiar o social.
Situación que presupone que los padres no están ejerciendo sus responsabilidades parentales y obligaciones, pero que aun así puede arreglarse dentro del propio seno familiar ofreciendo ayudas, soporte y seguimiento por parte de la Administración.
Viene dada dentro del seno familiar y es más grave que la anterior.
La falta de responsabilidad de los padres provoca que al menor le falten los elementos y medios básicos para el desarrollo de su personalidad y que en términos amplios abarca carencias materiales pero también emocionales.
Y en la que cabe actuar por la Administración aplicando una medida que suponga apartar al menor de esa situación y por tanto del seno familiar porque seguir en el seno familiar se produciría un peligro grave para el niño.
Es una medida que debe aplicarse muy restrictivamente, cuando no exista ninguna otra alternativa que no separe al menor de su ambiente habitual, de su entorno familiar.
Pues estudiando y analizando cada caso concreto.
Y esta medida no puede adoptarse sin oír previamente a los padres y al propio menor si tuviera edad y madurez suficiente.
la protección contemplando actuaciones sociales más graves cuando las situación es más grave.
La atención cuando la situación no es tan grave, solo que las cosas en la familia van mal y requieren ayuda y colaboración, es decir como una serie de acciones legales para evitar que estando las cosas mal vayan a peor.
En la atención, de momento la integridad del menor, su desarrollo emocional no requiere una actuación de protección, al no existir en principio una situación de peligro para aquel.