Este equipo está formado por trabajadores sociales y psicólogos especializados en el ámbito del derecho de familia, y judicial, y adscritos a los Juzgados.
Presta auxilio y apoyo a los Juzgados en aquellos temas de familia; divorcios, separaciones, modificaciones de sentencias etc. en los que estén implicados menores y sea precisa una valoración de las circunstancias más idóneas para el beneficio de aquellos, y con el fin de facilitar la decisión judicial.
Realizando un informe no vinculante en la actualidad.
Para la elaboración de ese informe la herramienta principal es la entrevista psicosocial en ese contexto judicial determinado que se somete a consideración.
Se disponen de otras herramientas que se utilizarán siguiendo los criterios establecidos en los protocolos de actuación interna de este equipo.
Las intervenciones del EATAF deben estar presididas por los principios de imparcialidad, objetividad y equidad.
La valoración del Informe del EATAF debe efectuarse de forma similar, aunque no se lo mismo, que cualquier otra pericial.
La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 5 octubre de 2011, ya dejó claro que el juez debe valorar los informes periciales de acuerdo con lo que dispone el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, de conformidad con las reglas de la sana critica.
Y esta valoración no es impugnable, salvo que no se respete la norma de la “sana critica”
1. Debe rechazarse el automatismo:
El resultado del informe del SATAF nunca determinará de forma automática el modelo de guarda y custodia a adoptar.
Será el Juez quien interpretando con arreglo a la sana critica dicho informe y resto de circunstancias decida el modelo más ajustado al interés y beneficio del menor o menores.
2. Los informes del EATAT no pueden concluir con recomendaciones acerca de un modelo determinado de custodia.
Esa es una cuestión estrictamente jurídica que excede de sus competencias, es judicial, y corresponde única y exclusivamente al juez.
El informe debe limitarse a suministrar al Juez información.
3. La imparcialidad del equipo técnico no es suficiente para concluir que sus informes periciales son determinantes, aunque se puedan asimilar en tratamiento al informe pericial.
El Informe del EATAF no es decisivo. No es vinculante.
4. El Juez debe valorar los informes periciales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modo que sólo cuando dicha valoración no respete «las reglas de la sana crítica» pueda impugnarse.