Las hipotecas sujetas al IRPG es un tema en el que, hasta la doctrina de nuestros tribunales, es cambiante.
Sin tener en cuenta las disposiciones al respecto de la UE y las Sentencias de su TSJUE, que no se han tenido en cuenta por nuestros operadores jurídicos.
Pues bien una Sentencia reciente del TJUE de 19 de Noviembre viene a clarificar cuando la imposición de la cláusula de cálculo de intereses con arreglo al IRPH ha de considerarse abusiva, y por tanto, nula.
El TJUE ha resuelto, mediante un auto publicado este jueves, la segunda cuestión prejudicial planteada por el Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona sobre el IRPH.
En él, ha dictaminado que no pasar el control de transparencia no es suficiente causa por sí misma para poder alegar la abusividad de la cláusula de IRPH.
El TJUE ha aclarado que las cláusulas con referencia al IRPH serán abusivas:
Por lo que la mera circunstancia de que la cláusula de IRPH NO HAYA SIDO REDACTADA DE MANERA CLARA Y COMPRENSIBLE «no le confiere, por sí sola, carácter abusivo», si no se cumplen con el resto de requisitos dispuestos en la propia Sentencia.
No obstante, y en nuestra opinión esta nueva doctrina del TSJUE no aclara demasiado y permite que se siga bailando a criterio de cada Juzgador con la cláusula del IRPH.
Solo si se acredita el desequilibrio económico y el perjuicio para el contratante de forma objetiva la cláusula del IRPH podrá ser declarada abusiva.
Con la consecuencia de su nulidad, y en principio el archivo de las actuaciones, si la referida cláusula determina el objeto y la cuantía de la reclamación.