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¿Puedo reclamar a la Administración si me caigo en la calle?

Autor:Dolores

Un tropiezo en la acera o una caída producida por un defecto en la vía pública, por un defecto o un mal estado, una falta de señalización en caso de obras, etc puede dar lugar a una posible reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Administración

Requisitos

La jurisprudencia viene exigiendo para que exista responsabilidad patrimonial de la administración los siguientes:

  1. La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.
  •  Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal.
  •  Ausencia de fuerza mayor.
  • Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente causado por su propia conducta.

¿Cómo cuantificar el daño?

Si se han producido lesiones será importante el informe pericial de un perito médico de valoración de daño corporal.

Para cuantificar el daño se acude al baremo de accidentes de circulación

responsabilidad patrimonial caída

¿Cuándo puedo reclamar?

Hay un plazo de un año para reclamar iniciándose el cómputo desde que se consolidan las lesiones

Es importante hacer fotos si se puede para acreditar el día y hora en que se produzco el accidente, si hay testigos coger los datos, si hay atestado, etc..

Lo mejor siempre acudir a un despacho de abogados lo antes posible para que le asesore.

Mª Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)

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