La pensión compensatoria es la que recibe el cónyuge que se encuentra en una situación de desequilibrio económico frente al otro cónyuge como consecuencia de la separación o divorcio.
Es decir, que su situación ha empeorado respecto a la que tenía durante su matrimonio
Que exista un desequilibrio económico sobrevenido
La pensión compensatoria puede ser temporal o vitalicia y su cuantía será fijada en el convenio regulador de mutuo acuerdo por los cónyuges o la determinará el juez si no hay acuerdo, presentando la correspondiente demanda con abogado y procurador.
Si bien hace unos años no se fijaba un límite de duración en la actualidad es todo lo contrario.
Y la temporalidad puede fijarse no sólo en relación a una fecha concreta sino también en relación a un hecho concreto (por ejemplo que el pagador de la pensión compensatoria se jubilase extinguiéndose el pago de la misma)
La jurisprudencia ha ido evolucionando al respecto teniendo en cuenta también la disponibilidad de ambos cónyuges de trabajar y mantenerse.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya dictada en fecha de 6 de julio de 2020, con remisión a la de 3 de mayo de 2018, acentúa la temporalidad de esta prestación,
Afirmando que
“ya no se concibe esta prestación como una garantía de sostenimiento vital por parte del antiguo cónyuge ni como un derecho automático a una prestación económica permanente.
Se presume que cada uno de los cónyuges debe ser capaz de mantenerse por sí mismo y que tras la disolución del vínculo el menos favorecido debe actuar en forma proactiva para adquirir bienes propios que permitan su digna sustentación sin quedar sujeto a la permanente dependencia del otro.
En las Sentencias 85/2015 de 17 de diciembre, 14/2017, de 14 de marzo y en las 28/2017, de 31 de mayo, 47/2017, de 19 de octubre y 3/2018, de 8 de enero el Tribunal señaló que siendo la temporalidad la regla general y con carácter excepcional el carácter indefinido de la misma, quien solicita la pensión compensatoria como indefinida le corresponde la carga de la prueba
Además de la duración del matrimonio también se tiene en cuenta la convivencia previa
Que la beneficiaria/o de la misma no trabajara dedicándose exclusivamente al cuidado de la familia
La edad, no se lo mismo una persona joven que en principio tiene mas posibilidades de acceder al mercado laboral que una persona de edad más avanzada