Hoy ha salido en los medios de comunicación la noticia de que el Estado va a devolver las multas que se impusieron durante el estado de alarma por saltarse el confinamiento.
Además de anular todos los expedientes que todavía se estén tramitando.
Todo ello es consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional que entendió que el confinamiento domiciliario era ilegal porque iba contra los derechos fundamentales y no una simple limitación de los mismos.
El Tribunal Constitucional entendió que suspender derechos tan fundamentales como la libre circulación solo podrían hacerse bajo un estado de excepción y previo permiso del Congreso de los Diputados
Por tanto el primer estado de alarma fue inconstitucional.
Pero el motivo de porqué fue inconstitucional no es porque no hiciera falta confinar a la población, lo cual hizo siguiendo recomendaciones de la OMS, sino por la forma en que se hizo.
Se debió declarar el estado de excepción.
Las del primer estado de alarma
Son recurribles:
Las que se acaban de notificar en via administrativa se pueden recurrir en el plazo de un mes al no ser infracción administrativa tal y como indica el TC, en principio se tendría que archivar la multa.
Si no se archiva habrá que acudir a la vía judicial solicitando la nulidad de la sanción.
Si hay Sentencia y es firme condenando al pago cabe recurso de revisión.
En caso de no haber reclamado entonces pueden haber devenido firmes y no ser posible su revisión.
En cualquier caso, lo mejor será acudir a un abogado que le asesore y llegado el caso pueda tramitarle los recursos correspondientes.