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El derecho del trabajador a la desconexión digital

Autor:Dolores

Una vez terminada la jornada laboral el trabajador tiene derecho al descanso.

Por lo que el empresario no debe contactar con el mismo para preguntarle, darle órdenes o instrucciones, sino que debe esperar al comienzo de la jornada laboral.

En el caso de que lo haga el trabajador tiene derecho a no contestar.

Es lo que se llama derecho a la desconexión digital

¿En qué consiste?

Es el derecho laboral del empleado que no tendrá la obligación de responder a correos electrónicos, whatsapp, mensajes, llamadas, etc que le sean enviados fuera del horario laboral, y durante sus periodos de descanso y vacaciones, así como apagar dichos dispositivos una vez termine su jornada.

A su vez también se incluye la geolocalización de vehículos de la empresa fuera del horario laboral y vacaciones, es decir que la empresa tampoco podrá utilizar los datos de geolocalización, siendo que la empresa deberá informar a los trabajadores de que su vehículo está siendo geolocalizado.

Derecho a la desconexión digital
¿Qué se protege con este derecho?

Respetar el descanso del trabajador, y la intimidad personal y familiar del trabajador

A su vez es una medida preventiva en materia de riesgos laborales, porque de esta manera se evita la sobrecarga mental ya que estar conectado continuamente puede conllevar a estrés laboral, y a su vez puede bajar el rendimiento y la productividad

Regulación

A nivel estatal, el derecho a la desconexión digital se regula:

  • En el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
  • En el artículo 20 bis del ET
  • Y en el artículo 18 del Real Decreto-Ley 28/2020, de trabajo a distancia.
¿Qué ocurre si la empresa no respeta el descanso?

El trabajador puede denunciarla a la Inspección de Trabajo conllevando a multas desde 625 a 6.250 € (infracción grave) a 6.251 a 187.215 € a las muy graves.

Incluso puede ser la base de acoso laboral al trabajador.

¿Puede despedir la empresa al trabajador por no contestar un correo fuera de su horario?

Por supuesto que no, y si lo hace se trataría de un despido injustificado, el cual el trabajador tendría que impugnar.

La empresa puede enviarle un correo fuera de su horario laboral pero el trabajador no tiene la obligación de contestarle.

¿Qué ocurre en el caso de pacto de disponibilidad del trabajador?

En estos casos, el trabajador tiene que estar disponible, pero queda limitada por el horario de las guardias no presenciales establecido, así como se tiene que retribuir a través del plus de disponibilidad.

Mª Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)

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