Como todos sabemos las empleadas del hogar cotizan por un régimen especial que no les concede el derecho a la prestación por desempleo.
Pues bien, la justicia de la UE podría declarar ilegal el mencionado régimen de cotización por ser discriminatorio.
La cuestión se planteó a raíz de la demanda de una empleada de hogar española contra la Tesorería de la Seguridad Social, quien le negó cotizar para adquirir el derecho a la correspondiente prestación.
La trabajadora no se dio por vencida y decidió llevar el caso ante el juzgado de Vigo.
El Abogado General Szpunar del Tribunal de Justicia de la UE confirma que existe discriminación por razón de sexo en las leyes españolas.
Para llegar a esta conclusión, destaca el hecho de que todos los trabajadores por cuenta ajena, incluidos en el régimen general de la Seguridad Social, tienen derecho a paro, y en este grupo la proporción de hombres y mujeres es más o menos similar.
En cambio, en el grupo especial de trabajadoras de hogar, donde las mujeres son el 95%, no existe tal derecho.
Un dato que convierte al sistema en discriminatorio para ellas.
En consecuencia, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que responda al juez español que la Directiva se opone a una disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones reconocidas a los empleados de hogar por un régimen legal de seguridad social, cuando consta que estos empleados son casi exclusivamente mujeres.
La “pelota está ahora en el tejado” de la justicia española que deberá decidir si existe dicha discriminación o no.
Entiendo, si se me permite una opinión personal, que la decisión al Tribunal español le viene prácticamente impuesta, por la vinculación a la UE y a las directivas que esta emite con tal carácter para los estados miembros.
No sería muy adecuado ni políticamente correcto que no tuviera en cuenta algo que es más que una recomendación o sugerencia.
La justicia debe ser igual para todos.
Por tanto no puede existir discriminación por razón alguna.