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¿Se puede embargar el salario mínimo interprofesional?

Autor:Dolores

En la actualidad en nuestros despachos son numerosos los clientes que preguntan o buscan asesoramiento ante las deudas que les reclaman.

Una de las preguntas que nos hacen es si les van a embargar, qué les van a embargar y cuánto.

Y si tienen una nomina si se la van a quitar.

¿Qué es el salario mínimo interprofesional?

El salario mínimo interprofesional es la remuneración mínima que el empleador tiene que pagar al trabajador por su trabajo.

El SMI es un importe bruto. Sobre esta cuantía hay que descontar las cotizaciones a la Seguridad Social y la correspondiente retención de IRPF.

¿Cuánto es el salario mínimo interprofesional?

El 28 de septiembre de 2021 se publicó el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021 y se acordó su incremento en 15 euros.

El nuevo salario mínimo interprofesional surte efectos durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, procediendo, en consecuencia, el abono con efectos del 1 de septiembre de 2021 (disp. final 3ª).

salario mínimo interprofesional

Quedaría en 965 euros sin pagas extras prorrateadas (en 14 pagas) y 1.125,83 euros con pagas prorrateadas (en 12 pagas)

Este es el salario mínimo interprofesional para 40 horas semanales, en contratos a tiempo parcial el salario se reducirá proporcionalmente según las horas trabajadas.

Si tengo deudas ¿Me lo pueden embargar?

Según el art. 27.2 ET «El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable».

Salvo que se trate de deudas derivadas del impago de pensiones de alimentos

En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada (art. 608 LEC).

¿Qué me pueden embargar?

Primero los saldos en las cuentas bancarias, por lo que tengamos ahorrado en el banco nos lo van a embargar, independientemente que cobremos una nomina de 965 € (cuantía actual para el SMI).

Pueden embargar también los demás bienes relacionados y en el orden establecido en el art. 592 LEC, entre los que se encuentra el sueldo.

¿Y si cobro por encima del salario mínimo interprofesional?

hay límites a la embargabilidad de retribuciones superiores a la cuantía del SMI que pudiese percibir la persona trabajadora.

El art. 607 LEC establece las reglas para los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional.

Por lo que lo mejor es que si le reclaman una deuda se ponga en contacto con un despacho de abogados para que le asesore y vea cual es la mejor solución.

Mª Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)

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