Muchos trabajadores ven truncada su vida laboral como consecuencia de limitaciones funcionales, lesiones, padecimientos que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
Después de haber estado de baja el trabajador puede o bien de oficio pasar a una situación de incapacidad permanente o bien que la seguridad social le de el alta.
El trabajador puede solicitarla directamente o impugnar el alta.
Si solicita directamente la incapacidad puede hacerlo cumplimentando el modelo de solicitud de incapacidad permanente.
A dicha solicitud debe acompañar la documentación personal y específica que se indica en el impreso.
Una vez presentada la solicitud en la seguridad social el trabajador tendrá que esperar a lo que decida la seguridad social
El equipo de valoraciones de Incapacidades (EVI) emitirá un dictamen propuesta teniendo en cuenta el informe médico de síntesis elaborado por los médicos del INSS.
Una vez emitido dicho dictamen dictarán Resolución expresa declarando si procede o no la incapacitación y el grado de la misma, así como la cuantía y el plazo de revisión de la incapacidad.
Se puede presentar contra la misma reclamación económico administrativa.
Si nos la vuelven a denegar demanda ante la jurisdicción social, la cual es aconsejable previamente acudir a un perito médico de valoración del daño corporal a los efectos de que emita un informe indicando que dichas limitaciones impiden al trabajador llevar a cabo su trabajo habitual (en el caso de solicitar una incapacidad permanente total) o cualquier tipo de actividad (incapacidad permanente absoluta), o bien que necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, (gran invalidez)