El delito de receptación consiste en que una persona que no habiendo participado ni como autor ni como cómplice en un delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico ayuda al responsable de estos delitos a aprovecharse de sus efectos o esconda los efectos del mismo, con ánimo de lucro.
Un ejemplo sería delito de receptación cuando alguien compra un objeto a sabiendas de que es robado
Está regulado en el art. 298 CP que indica en su apartado primero
“El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”
Hay subtipos agravados cuando el objeto de la receptación sea de valor artístico, de primera necesidad, y aquellos en que la finalidad sea el tráfico de lo robado.
Aunque el delito de receptación es poco conocido, en realidad suele darse con frecuencia, por lo que lo mejor es si le llega una citación para que declare como investigado en este tipo de delitos que se ponga en manos de un abogado que le asesorará y defenderá.