La simulación de delito está prevista en el art. 457 CP que indica
“El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses”
También quien denuncie una infracción penal inexistente
Por estas actuaciones se entienden aquellas dirigidas a iniciar un procedimiento judicial, por ejemplo si la policía ha remitido el atestado al Juzgado.
Para ello tendremos que acudir a la Jurisprudencia entre ellas STS 1575/2002 de 6 de marzo
En el caso que todavía no se haya enviado al Juzgado bien porque se ha detectado o bien por arrepentimiento espontáneo del simulador antes de que se envíe habría que ponderar según el caso concreto si dicha conducta quedaría impune o si pudiera tratarse de una tentativa
En la simulación de delito, no es necesario que se acuse a una persona determinada, (el autor es desconocido) basta con manifestar ser la víctima de un delito determinado y que se
En la denuncia falsa se interpone contra una persona determinada imputándole la comisión de un delito, a sabiendas de que no lo es.
El bien protegido en la simulación de delito es el correcto funcionamiento de la justicia mientras que en el delito de denuncia falsa no es sólo el correcto funcionamiento de la administración de justicia sino además el honor de la persona a quien se le imputan los hechos falsos