Lo que leen, los que somos abogados pertenecientes al turno de oficio lo sabemos.
Pero para quienes clientes y ciudadanos que desconocen este dato lo afirmamos, por eso el hecho de estar en el turno de oficio es más vocacional que rentable.
No obstante los honorarios que percibimos son irrisorios.
Sin contar además que hay actuaciones que no se nos pagan así como las diferencias de pagos entre un abogado del turno de oficio por ejemplo de Barcelona percibe más remuneración por el mismo asunto que otro perteneciente al turno de oficio de Valencia.
Pues depende de en que lugar de España se encuentre ejerciendo el turno
Aún así y por poner un ejemplo en Valencia que es donde yo desarrollo el turno por poner un ejemplo por la admisión de la demanda en el orden social son 97 €, 182 € por contestar una demanda en civil o 181 € por un servicio de guardia penal hasta 6 asistencias.
Eso por poner algunos ejemplos, por lo que las cantidades son irrisorias.
Sin contar claro con que el abogado tiene que sufragar fotocopias, desplazamientos, llamadas de teléfono, si se suspende la vista solo se le paga por la Sentencia no por las veces que vaya al juzgado, entre otros muchos sin fines.
Los pagos dependen de los gobiernos autonómicos o del Ministerio de Justicia (en comunidades en que no estén descentralizadas las competencias en Justicia)
Los pagos medios a los abogados por la asistencia de Justicia gratuita muestran importantes desequilibrios según cada autonomía, pues generan diferencias en el derecho a la tutela judicial.
Así, por ejemplo, el año pasado, en Euskadi el pago promedio por cada asistencia de la Justicia gratuita es de 311,28 euros. En Andalucía, en cambio, 106,41. En Madrid, por su parte, 169,74 euros, y en Cataluña, 159,23.
Según fuente el periódico el confidencial, (Fuente: XV Informe del Observatorio de la Justicia Gratuita), por encima del promedio nacional se encuentran Madrid, Extremadura, Castilla-La Mancha, Ceuta, Melilla, Cataluña, Castilla y León y Aragón, mientras que Navarra, Murcia, Islas Baleares, Cantabria, La Rioja y Comunidad Valenciana se sitúan por debajo.
Por tanto la forma y el pago depende de la comunidad autónoma lo cual genera una gran desigualdad entre territorios.
Para que los abogados del turno puedan cobrar tienen que justificar sus actuaciones, algo hasta aquí que parece lógico y normal.
Lo que no es lógico es la forma de justificación.
Por lo que a mi me toca en Valencia para justificar las actuaciones tienes que presentar unos “talones” que tiene que cuñar el Juzgado.
Los “talones” son unos folios donde se dividen las fases que has justificado.
Por poner un ejemplo una demanda civil tiene dos fases la de admisión o contestación de la demanda y la de finalización del procedimiento (Sentencia o Resolución que ponga fin).
Estas hojitas tienes que llevarlas “presencialmente” al Juzgado donde se ha llevado el procedimiento acompañada físicamente de los documentos del Juzgado que justifican las fases.
Por poner un ejemplo en el caso civil el de admisión o contestación de la demanda o de la Resolución que finaliza el procedimiento:
Y hay que hacerlo “presencialmente”.
Sí lo oído, en Valencia no se puede hacer telemáticamente ni hay ninguna plataforma para hacerlo online, sino que tienes que ir a que te pongan “un sello”, y como si en algunas ocasiones el mismo funcionario fiscalizara tu actuación revisando tu talón…Es como si nosotros revisáramos la nómina del funcionario a ver si ha hecho o no su trabajo….Algo subrealista a la par de una pérdida de tiempo en desplazamientos que no cobramos.
Pues en Valencia se hace así….
Y eso es uno de los ejemplos de los miles de despropósitos que soportamos los Letrados del turno de oficio de Valencia.
Un ejemplo entre otros de la forma que tenemos de trabajar y de cobrar, todo facilidades….
Por eso cuando usted esté delante de un abogado del turno de oficio sepa que es un profesional que para acceder al turno debe de llevar ejerciendo más de 4 años, haber superado un examen o bien en la escuela de práctica jurídica o el master de la abogacía, y con una formación específica dependiendo de las materias, por lo que usted no se encuentra con nadie inexperto.
Hay clientes que lo entienden pero otros que piensan que como “es gratis” no valoran tener un abogado que les asesore y lleve su caso.
Pues ahora ya conocen que si su abogado tuviera que vivir sólo del turno de oficio “pasaría hambre”, además de que se tienen que pagar las fotocopias, no se les paga los traslados y desplazamientos, ni las llamadas de teléfono ni todas las actuaciones que hagan.
Que si se suspende un juicio y tienen que perder toda la mañana ese tiempo no se les abona por la Administración, entre otras cuestiones.
Así que desde este blog vuelvo a mostrar mi reconocimiento a todos los compañeros del turno de oficio intentando que si cada uno ponemos de nuestra parte podremos por un lado reconocer la labor de los abogados del turno de oficio.
Y que se valore no sólo dignificando la misma sino además económicamente porque valorar un trabajo también es valorarlo económicamente.
3 respuestas
Desconozco què es el turno de oficio. En esta plaza, los abogados a quienes se recurren a falta de procurarse uno privado por falta de medio econòmicos, son los provistos por el Estado y le aseguro que ganan muy bien mensualmente, haya o no causa a someterse. Me extraña sobremanera que los abogados del turno de oficio, tal se lo conoce, aparte de poseer masterado y ser profesionales capacitados, estèn ganando ( sinceramente me parece un despropòsito ) ese dinero por presentar alguna Demanda o Constentación ( si no estoy equivocado en mis apreciaciones ) Aparte de su bolsillo sacar para fotocopias, movilidad ( sin contar las horas trabajo en los estados judiciales o administrativos ) y por el camino hacerse de algùn alimento ademàs, conociendo todo lo que ello conlleva, puesto que lo he pasado, pero por falta de abono de los clientes. En cuanto a ello, nuestro sistema Constitucional garantiza la Dignidad de las personas, hecho que se puede perfectamente extender hacia los colegas abogados en este caso y aplicarse a lo que corresponda por Derecho y realidad laboral en la profesiòn. Un saludo.
Buenos dias Carlos, el turno de oficio es un servicio prestado por abogados y procuradores en España para quien necesita un abogado, normalmente ciudadanos sin recursos económicos, es abonado por el Estado, desconozco el país desde donde nos habla, pero en España están muy mal remunerado, o la compensación económica es ridícula para el trabajo que hacen estos grandes profesionales.
Un saludo desde España
Yo pienso que estamos muy mal remunerados, sin contrato ni derecho a una pensión de jubilación diga , si estás adscrito a la Mutualidad de la Abogacía,y todos los abogados de oficio de España deberíamos cobrar igual, no sabemos ni cuánto ni cuando vamos a cobrar una indemnización,que así se llama lo que cobramos cuando es una retribución pagada por la Administración de Justicia