Desde hace unos años hasta la fecha cada vez vemos más personas circulando con patinetes eléctricos.
Vehículos que son prácticos a la hora de moverse por las ciudades y con numerosas ventajas para aparcar, de movilidad, de no contaminación.
No obstante su uso ha generado conflictos tanto para los peatones provocando atropellos así como con el resto de vehículos por accidentes ocasionados.
Actualmente, los patinetes eléctricos carecen de una normativa que los regule de forma clara u homogénea.
Existe una instrucción de la DGT, la 16/V-124, la cual remite a la normativa local o de los ayuntamientos o normativa de ámbito local.
El pasado mes de noviembre el gobierno aprobó varias modificaciones en el Reglamento General de Circulación y en el Reglamento General de Vehículos, escalonando en el tiempo su entrada en vigor.
Algunas de estas normas ya están en vigor y las que afectan a los VMP desde el pasado 2 de enero.
Los patinetes y los VMP de una o dos ruedas y dotados de una única plaza se consideran vehículos a todos los efectos, por lo que deberán cumplir las normas de circulación como si de un vehículo a motor se tratase.
Su conductor podrá ser sometido a test de drogas o alcohol como cualquier otro.
No se incluyen los vehículos para personas con movilidad reducida.
Los patinetes solo podrán contar con un motor eléctrico que pueden proporcionar una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h.
No podrán circular por aceras y zonas peatonales.
Tampoco lo podrán hacer por vías interurbanas, travesías o túneles urbanos.
Para poder circular deberán contar con un certificado de circulación para acreditar que se cumplen los requisitos técnicos incluidos en el manual que próximamente recogerá una resolución de la DGT.
Este certificado será obligatorio dos años después de que se publique esta resolución.
Modificar algunos aspectos de esta normativa queda en manos de los ayuntamientos, quienes además podrán determinar los requisitos que deben cumplir los conductores de los VMP.
Entre estos está la edad mínima a que se va a poder conducir, ya que la norma de la DGT no entra en este punto.
Los Vehículos de Movilidad Personal han sido definidos por la DGT en este texto de forma muy general:
Los VMP pueden definirse como vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y que por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico.
Además, según la Instrucción redactada en 2016, los VMP no necesitan licencia alguna. ni autorización específica, y no hay restricción por edad.
La ley no exige que lleven matrículas ni seguro, ya que están exentos del seguro de responsabilidad civil obligatorio al no considerarse vehículos a motor.
Si no existe seguro, es evidente, de acuerdo con el Código Civil, en su artículo 1902, que establece que, “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado” quien responde con su patrimonio es el que ocasiona dicho daño.