Esta pregunta surgió a raíz de que una empresa de restauración unilateralmente no permitió que los trabajadores recibieran propinas como una forma para controlar el efectivo que entraba en el restaurante.
Los sindicatos llevaron este caso a los Tribunales, y al final el Tribunal Supremo en una reciente sentencia del 17 de junio, núm. 635/2021.
Esta Sentencia confirmó que el derecho a recibir propinas es una verdadera condición de trabajo que puede ser eliminada por la empresa, siempre y cuando se tramite por el procedimiento del art. 41 ET, de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que en este caso no se había seguido.
Por tanto las propinas pueden eliminarse por la empresa siempre que se siga el procedimiento establecido en el ET.
Siempre que se sigan los trámites legales.
ya que La eliminación de la propina constituye un cambio relevante.
No tanto en su dimensión económica (siempre incierta) sino en aspectos atinentes al clima de trabajo y a la existencia de estímulos o recompensas honoríficas.
Además el TS ha aprovechado para recordar que no se puede excluir de las propinas a los trabajadores eventuales así como confirma la naturaleza extrasalarial de las denominadas liberalidades.