Blog Jurídico

El abogado y el secreto profesional

Autor:Dolores

El Abogado, como otros profesionales, vienen obligados a cumplir con el secreto profesional.

¿Qué es el secreto profesional y a que viene referido?

El Abogado no puede dar a conocer los hechos, conversaciones, relatos o información e incluso documentos que sobre su caso le facilite el cliente.

Pero este deber de secreto profesional se hace extensivo a su vez a toda conversación, reunión, información, documentación y hechos de los que haya tenido acceso o haya manejado con el Abogado y el cliente contrario.

secreto profesional

De la misma forma el Abogado no puede ser llamado a declarar sobre extremos que competen al ejercicio de su profesión.

No está obligado a dar a conocer ningún hecho, información o documento que le perjudique o afecte que haya conocido a través de su ejercicio profesional.  

No debe dar a conocer ningún hecho (como por ejemplo, las conversaciones y confidencias tanto de su cliente como del contrario) o documento que pueda perjudicarle o le afecte  sin que tampoco pueda ser obligado tampoco a declarar sobre estos extremos.

¿Hasta cuando pervive la obligación de guardar secreto?

La obligación de guardar el secreto profesional perdura incluso después de finalizado el encargo y de haber finalizado la prestación de sus servicios profesionales.

¿A quiénes vincula?

La obligación de guardar secreto profesional incumbe a todos los asuntos profesionales que lleve el abogado, de sus clientes, y de aquellos en los que pueda trabajar en colaboración con otros abogados.

Esta obligación de guardar secreto se extiende a los empleados y colaboradores del Abogado,

El abogado bajo su responsabilidad debe vincular a éstos con la suscripción de un documento de confidencialidad.

No obstante, el principal responsable de que en su despacho se cumpla con el deber de secreto profesional es el abogado.

Sin perjuicio de las acciones y reclamaciones que pueda repercutir en sus empleados.

¿Se puede exonerar?

El abogado solo puede librarse del cumplimiento del deber de secreto profesional previa autorización del Decano de su Colegio Profesional,

También si el cliente así lo permite en la hoja de encargo, o sus herederos, y con la aceptación del propio abogado.

También puede exonerarse si es necesario para evitar un ilícito, un daño grave e injusto para un tercero o para el propio abogado,

Pudiendo entonces revelar solo los datos que puedan evitar ese mal mayor, y solo en estos podrá desvelarse esa información o documentación protegida con el secreto profesional.

Rosalia Pensado. Abogada y Mediadora

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para analizar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de sus hábitos de navegación. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de sus datos para estos propósitos. Más informaciónPersonalizar Cookies   
Privacidad