Recientemente el Tribunal Constitucional ha acordado anular las restricciones más duras que se impusieron durante el estado de alarma, lo cual deja la puerta a la nulidad de las multas producidas por incumplir el confinamiento.
Seis de los 11 magistrados se mostraron partidarios al considerar que la figura apropiada para suspender derechos fundamentales como el de circulación era el estado de excepción.
Pues considera, algunas de estas normas supusieron una suspensión de derechos fundamentales de las personas, más que una limitación.
A falta de esperar a lo que indique el fallo del TC todo apunta a la nulidad de las mismas siempre que no sean ya firmes, y a que se dejará sin efecto las que todavía no se han abonado.
Se anularán las que se recurrieron y las que no han llegado a notificarse
En caso de haber pagado la multa, el Gobierno podría implantar un sistema de devolución o cada ciudadano podría tener que solicitar la devolución acudiendo si fuera necesario a los Tribunales
Habrá pues de esperar a que se publique la Sentencia del Tribunal Constitucional para salvo que la sentencia contuviera “letra pequeña”, para conocer si estos pagos se convierten en cobros indebidos por lo que la Administración tendría que devolverlos con intereses de demora.
Puede que el TC limite las devoluciones solo a las que se hubieren recurrido, todo dependerá de lo que indique la Sentencia.
En cuanto a aquellas personas que ya hayan presentado un recurso sobre las sanciones ante los tribunales y hayan perdido, en principio seria firme y por tanto no recurrible.
Sin embargo, es discutible ya que el TC puede modular los efectos de manera que se puedan revisar o no las sentencias o procedimientos sancionadores firmes.
Por ello habrá que esperar a que la sentencia del Tribunal Constitucional sea publicada en su integridad, y analizar su contenido.