Siempre que contratamos los servicios de cualquier profesional debemos exigir un presupuesto.
Un documento u hoja de encargo profesional donde se especifiquen los servicios que se contratan, las condiciones y el coste de los mismos.
En el caso de los abogados la hoja de encargo profesional y el presupuesto es lo que debemos exigir a la hora de contratar.
Y prestar atención a las condiciones que en la misma se contemplan.
Debemos saber que cualquier condición o cláusula de un contrato impuesta unilateralmente es nula.
Se considera abusiva, por no haber sido acordada por ambas partes.
Pues bien, la hoja de encargo del abogado está sometida a dicho régimen legal.
Y cualquier cláusula incluida no negociada por ambas partes, que no suponga un equilibrio entre las prestaciones de las partes, es abusiva, y hace que el contrato sea nulo.
No son pocas las ocasiones en que he tenido en mis manos una hoja de encargo de servicios profesionales jurídicos, en la que el Letrado incluye una cláusula por la que el cliente renuncia al ejercicio de las acciones de responsabilidad que le pudieran corresponder frente a su abogado en los casos de negligencia profesional o un cumplimiento defectuoso de los servicios contratados.
Debemos saber que esta cláusula está sujeta al régimen general de cláusulas abusivas, previsto en la Directiva 93/13 y en la normativa española aplicable al caso, la Ley 26/1984, de 19 de julio.
Porque conforme a esa normativa y a toda la legislación en materia de protección al consumidor se presume que no fue negociada con el cliente y fue predispuesta por el abogado.
Por tanto y así lo ha sentado el Tribunal Supremo la declaración unilateral del cliente de renuncia a acciones en el caso de que el profesional incurra en responsabilidad civil es una limitación a los derechos del consumidor a reclamar en casos de negligencia o cumplimiento defectuoso del encargo por el Letrado, y una imposición de renuncia a derechos.
Debemos saber que tal declaración, no tiene ninguna validez por ser considerada nula.