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Adoptar en España

Autor:Dolores

La adopción nacional, es aquella en la que tanto los padres como los hijos tienen la nacionalidad española y, por tanto, el trámite se realiza ante las autoridades nacionales.

La adopción en España es mucho más sencilla y además a nivel de la Administración es gratuita, casi.

Y digo casi porque los trámites que son largos y complejos siempre comportan gastos colaterales.

Requisitos.

Los requisitos para adoptar en España están regulados en el art. 175 del Código Civil, y son:

  • Poseer una edad determinada. La edad mínima nunca será inferior a 25 años. Y el adoptante ha de tener una diferencia de edad mínima con el adoptado de 16 años
  • Tener la capacidad legal para ser tutores.
  • No guardar determinada relación con el adoptante.
  • Si son una pareja, estar casados o haber constituido pareja de hecho. En otro caso solo podrá adoptar uno de ellos hasta que se casen o legalicen su unión.
  • Obtener el certificado de idoneidad. Debe expedirlo la Administración. Después de pasar por una serie de trámites la Administración expide certificado en el sentido de hacer constar que los futuros padres son idóneos para la adopción.
Un largo proceso

Antes hemos hablado de lo largo del proceso.

Decir que cada Comunidad Autónoma tiene competencias en esta materia. Por lo que los tiempos y requisitos pueden variar de una a otra.

Debes saber que el tiempo medio de duración en España de una adopción es de 8 a  10 años.

Adopción

Por lo que debes armarte de paciencia.

Primero consultar en tu Comunidad con el Departamento de atención y protección del menor.

¿Cuál es el proceso?
  1. Información y formación. Sesiones formativas e informativas, donde se explicará toda cuestión relativa al proceso para que los adoptantes estén seguros de su decisión.
  • Solicitud. Se debe solicitar formalmente y aportar toda una serie de documentación exigida por el Departamento de Protección de Menores de tu Comunidad. Que va a ser quien se encargue de averiguar y valorar la idoneidad.
  • Valoración de idoneidad. Te someterán a una serie de exámenes y entrevistas tendentes a una valoración  psico-social, cuyo objetivo es obtener el certificado de idoneidad.
  • Selección de familia y asignación de un niño o niña. Los equipos técnicos de adopción asignarán un niño o niña a los adoptantes, en función de las idoneidades o características de los futuros padres adoptantes.
  • Guarda con fines de adopción. Si la familia acepta, en primer lugar se concede la guarda del menor como paso previo a la adopción durante un tiempo a determinar por la Administración con el fin de ver cómo se desarrolla la vida del menor con los adoptantes y la adaptación a su nuevo hogar.
  • Y finalmente la constitución de la adopción. En caso de que la guarda anterior se haya desarrollado sin incidencias y de forma satisfactoria será el Juez el que finalmente constituirá formalmente la adopción con todos los efectos legales inherentes a la misma, y previamente si el adoptado es mayor de 12 años habrá recabado su consentimiento.

Rosalia Pensado. Abogada y Mediadora

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