En un post anterior hablábamos sobre la obligatoriedad o no de la PCR.
Y comentábamos que en nuestro ordenamiento no había ni una sola norma aplicable que estableciese la obligatoriedad de la PCR.
Y que existían dudas mas que razonables acerca de si una Empresa podía o no exigir a sus empleados la realización de un test PCR. Ni tan siquiera a los conductores de ambulancia.
Pues bien, nuestro Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 21 de enero de 2019 (Rec. 4009/2016), rechaza que se pueda exigir que una Empresa haga test PCR a sus empleados.
La Empresa adjudicataria del transporte sanitario del País Vasco solicitó a la Empresa que hiciera test de PCR a su plantilla, amparándose en los deberes genéricos de protección de la salud.
El Tribunal Supremo en la Sentencia a la que nos referimos y que luego reseñaremos no encuentra, después de analizar las numerosas normas dictadas con motivo y después del estado de alarma por la Covid 19 ninguna que ampare la obligación de las empresas de someter a sus trabajadores a pruebas PCR.
Según el Supremo únicamente en caso de prescripción facultativa podría tener cabida la obligatoriedad de la PCR.
Por tanto, queda sentado que en defecto de prescripción médica y ante la ausencia de norma legal vigente que lo imponga, no existe motivo para imponer a las empresas la obligacitoriedad de realizar PCR a sus empleados.
Porque no tiene base legal alguna, ni tan siquiera a la luz del Real Decreto Ley 21/2020 de medidas urgentes de prevención contención y coordinación para hacer frente a la crisis de la Covid-19.
En conclusión y ante la pregunta me puede obligar la empresa a hacer una PCR la respuesta es NO, salvo que, un médico indicara su realización.
Rosalia Pensado.