Las diligencias preliminares son actuaciones que se solicitan por el futuro demandante de un procedimiento a los órganos jurisdiccionales con la finalidad de preparar un juicio, porque quien las pide no los puede obtener por sí mismo
Están reguladas en el Capítulo II, del Libro II, de los artículos 256 al 263 de la LEC.
Esta información puede ser muy variada y de distinto tipo, lo que se refleja en la casuística recogida en el art. 256 LEC
La doctrina jurisprudencial ha declarado que los supuestos que contempla el artículo 265.1 LEC, es un listado taxativo de circunstancias sobre las cuales se puede solicitar diligencias preliminares.
Dicho procedimiento resulta improcedente cuando la misma finalidad que persiga se puede conseguir en los trámites del proceso judicial que pretende incoarse,
Tienen que ser útiles y eficaces y adecuadas a la situación jurídica y al objeto del proceso.
Debe existir justa causa o interés legítimo para pedirlas sin que pueda servir como instrumento para preconstituir pruebas
De gran utilidad práctica, sobre todo en relación a exhibición de documentación,
Su tramitación es sencilla como procedimiento incidental seguido por los trámites del juicio verbal.
En el caso de que el Juez las acordara y la parte no atendiera al requerimiento pueden conllevar consecuencias jurídicas importantes, como la posibilidad de acordar una entrada y registro o el reconocimiento de los hechos como confesión judicial
Se incluyen en los llamados actos previos al proceso.
Se diferencian con la prueba anticipada en la que ya hay un procedimiento en curso y su objeto es diferente, aunque ambas tienden a facilitar la preparación del procedimiento
Existen además diligencias preliminares previstas en leyes especiales (art. 263 LEC), refiriéndose a los supuestos contemplados en el art. 256.1.9 LEC, los cuales se aplicarán en lo que no se opusieran a la legislación especial sobre la materia de que se trate.