A pesar de que la Mediación es un recurso que hace tiempo se instauró en España, no es demasiado conocido para una gran mayoría de personas.
Nosotros además de Abogados somos Mediadores y sabemos perfectamente que la Mediación es eficaz y resolutiva ante situaciones, en las que hay un conflicto, y muchas veces la solución en los Tribunales no es la que mejor satisface los intereses de nuestro cliente.
La Mediación a su vez permite un acuerdo “a medida” de las partes que intervienen en el proceso. De ahí que la ofrezcamos como previo a la interposición de cualquier pleito.
A) Resolver un conflicto sin tener que acudir al Juzgado.
Con las ventajas que representa el poder intervenir uno mismo en la solución del conflicto, pues el acuerdo lo elaboran las partes.
B) Mejorar la comunicación entre las partes.
El que las partes se encuentren, hablen, expongan sus intereses y pretensiones facilita la comunicación.
Pero no solo en ese momento hasta alcanzar el acuerdo, sino que esa comunicación ya restablecida se mantiene, tiene vocación de futuro y facilita las relaciones futuras entre las partes.
C) Encontrar soluciones pactadas y adecuadas a cada situación.
No es solo evitar el pleito, que lo único que hace es enfrentar aún más las posturas de las partes y hacerlas irreconciliables, sino buscar soluciones “a medida” siempre que sean licitas.
Salvo algunas excepciones, la Mediación se puede utilizar en cualquier ámbito del conflicto, en el laboral, en el civil, mercantil, en el familiar (entre parejas, padres e hijos, etc), entre vecinos, en relaciones comerciales, en el ámbito docente (alumnos, padres y profesores), entre otros.
La primera ventaja es que solo conlleva los gastos del Mediador, que es la persona que interviene en la Mediación, para procurar que las partes adopten sus propios acuerdos, con nula intervención en la adopción de los mismos, evitando gastos de abogado y procurador.
Evita el largo proceso que comporta cualquier reclamación judicial, y más en el momento actual, en el que prácticamente todos las jurisdicciones y juzgados están colapsadas.
La Mediación está sujeta como máximo a un plazo de 3 meses y a 6 sesiones (excepcionalmente se puede ampliar cuando las circunstancias a criterio de las partes y del mediador lo requieran).
Favorece la comunicación entre las partes. Restableciéndola con vocación de futuro, de forma que las partes volverán a comunicarse para resolver cualquier cuestión que pueda surgir.
Y por último reduce toda tensión que pueda producir el confrontamiento judicial.
Proporciona protagonismo a las partes, pues son ellas las que elaboran esos acuerdos, sin la intervención de un tercero, con lo que a la vez el cumplimiento de esos acuerdos en un futuro se garantiza.
Nosotros, en nuestro despacho, tenemos especialistas en todos los ámbitos de la Mediación, por lo que además de servicios jurídicos, no dudamos en ofrecer un servicio que estimamos puede ser beneficioso para el cliente, a la vista de todas las ventajas que reporta.