En cuanto a la obligatoriedad de fichar en el trabajo, el RDL 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, reguló la obligatoriedad de registrar la jornada diaria de todos los trabajadores.
Por tanto a partir del 12 de mayo de 2019 es obligatorio fichar en el trabajo y por tanto que las empresas garanticen un registro horario de la jornada laboral de sus trabajadores.
En caso de incumplimiento la empresa puede incurrir en una infracción grave prevista en el art. 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) conllevando sanciones de multa desde los 626 € a los 6.250 € (art. 40.1)
El objetivo fundamental con esta regulación es evitar la falta de control de las horas extraordinarias de los trabajadores, es decir que las que se realicen sean pagadas por la empresa y que el trabajador tenga un forma de acreditarlas
El registro de las horas debe ser diario, no es válido ni mensual ni semanal.
Se debe fichar al comienzo y al final de la jornada laboral por cada trabajador, no siendo necesario registrar las pausas del trabajador, aunque sí muy recomendable sobre todo para la empresa
En cuando a la forma de registrar dichas horas es válido cualquier medio fiable y objetivo.
Ya sea en papel, hasta un Excel, un sistema de tarjeta o huella dactilar siempre que se recoja fielmente la fecha de entrada y salida.
Así por ejemplo, la Audiencia Nacional en la sentencia de 9 de diciembre de 2020 avala el registro en papel que es autocompletado por los propios trabajadores, considerando que este sistema es objetivo y fiable y no es contrario a la doctrina de la SJUE de 14 de mayo de 2019
Es la empresa quien decide el método o forma de fichar.
La empresa tiene que conservar el registro de la jornada durante 4 años, debiendo permanecer dicho registro a disposición de los trabajadores y de sus representantes legales.
Podría ser considerado como un incumplimiento por parte del trabajador, pudiendo ser sancionados conforme al art. 58 del Estatuto de los Trabajadores
En el caso de que un empleado registro mal su jornada y no quede constancia de sus horas trabajadas, es como si el trabajador se hubiese ausentado
Por norma general, el procedimiento comienza por notificar la falta y, en caso de que se repita, se procederá a sancionar al trabajador de acuerdo con la graduación de faltas que se establecen en las disposiciones legales o en su convenio.