Hace unos días una compañera escribía con buen acierto sobre el Turno de Oficio en este blog.
Sobre el menosprecio, lo poco valorado, y lo muy ninguneado que estaba este sector al que pertenezco desde hace más de 30 años, y al que pienso seguir perteneciendo, por muchas razones, suscribo todas las que se han escrito y añado algunas más.
El turno de Oficio y toda la problemática que arrastra desde hace años, muchos años, afecta, nos afecta a todos. No solo a los más desfavorecidos de la sociedad, de quien depende su acceso a la justicia y a la defensa de sus intereses, y de lo que se ha escrito mucho, si no a los Abogados del Turno de Oficio.
Todos sabemos que el artículo 24 de la Constitución garantiza el derecho a la defensa letrada en caso de insuficiencia de recursos para litigar. Y que esa función la desempeña el Abogado de Oficio.
Pero lo que no se dice, o no se manifiesta públicamente, es que en caso de que el abogado privado, elegido por el cliente no acuda al ser requerido para la asistencia a horas intempestivas, esté de puente o, simplemente no le apetezca desplazarse, se llama al abogado del turno de oficio.
Lo que no sabe la gente es que aunque se reconozca el derecho a la justicia gratuita al cliente, no todos los trabajos realizados por el abogado son abonados.
Por ejemplo hay ciudades en las que la comparecencia a un Juzgado de Violencia de género para una orden de protección no se paga.
Hay actuaciones civiles que se van sucediendo en el tiempo, como las ejecuciones dinerarias, y las sucesivas ampliaciones por nuevas cuotas vencidas que tampoco se abonan por el turno hasta transcurridos dos años de la fecha de la designa.
Como tampoco se abonan los recursos dentro de ese procedimiento o los escritos de trámite, o de alegaciones complementarias, etc.
Hay actuaciones como el intento de llegar a un acuerdo, la negociación, que puede ser ardua e intensa y compleja que se abonan como gestiones previas: aproximadamente 50 Euros.
Lo que tampoco se sabe es que en la mayoría de las ocasiones en las que te ves obligado a asistir a un cliente del turno de oficio en un tema urgente, de tramitación rápida, como un desahucio por ejemplo, en el que se le ha concedido a aquel el beneficio de justicia gratuita de forma provisional, pues no ha dado tiempo a que se emita dictamen definitivo, y le has asistido formulando oposición y asistiendo a juicio. En esos casos en los que el cliente no obtiene definitivamente tal beneficio el Turno no te paga, y deberás reclamarlo al cliente por tu cuenta, y tuyo es el trabajo para cobrar esos honorarios que en el 90% de los casos no se cobran.
Lo que tampoco sabe la gente es que por un Divorcio contencioso, según los criterios de cada Colegio, los honorarios que percibe el Abogado del Turno de Oficio oscilan entre los 300 y 400 Euros. Por poner un ejemplo. Hay que saber que un divorcio contencioso lleva horas de dedicación y trabajo, y un sinfín de reuniones con el cliente, de preparación de prueba, de asistencia y asesoramiento… etc etc.
Lo que tampoco se sabe de nosotros, los abogados del Turno de oficio es que no tenemos derecho a afiliarnos o pertenecer a sindicato alguno que proteja nuestros derechos laborales.
Porque se entiende que no somos ni funcionarios ni personal laboral de la Administración Publica. Aunque en los procedimientos en los que intervenimos, aquí en Catalunya, los abogados actuamos por delegación administrativa.
El listado es interminable. Por hoy lo vamos a dejar aquí, porque la actual situación de auténtica precariedad de los Abogados del Turno de Oficio da para mucho, mucho más de lo que se pueda escribir en un blog.
Situación de auténtica precariedad a todos los niveles que hay que luchar por cambiar para que los abogados del Turno de Oficio sean respetados, y se les reintegre la dignidad y el respeto al buen hacer profesional que practican todos los días.
Y el respeto, a la dignidad del abogado del turno de oficio pasa por reconocer todo ello, por RESPETARLO, y en consecuencia por retribuir de manera justa y digna su trabajo.