La respuesta hace unos meses era NO: “la pensión de alimentos debe abonarse hasta que los hijos sean independientes económicamente”
Una pregunta frecuente en el despacho es acerca de la posibilidad de extinguir la pensión por alimentos cuando no existe relación entre el progenitor y el hijo.
Pues bien, el pasado 19 de febrero de 2019, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nos sorprendía con su Sentencia 104/2019, en la que deja la puerta abierta a la posibilidad de extinguir la pensión de alimentos de aquellos hijos mayores de edad que no mantengan ningún tipo de relación con el progenitor obligado al pago de su pensión de alimentos.
La Sala entra a resolver dicho recurso basándose en la necesidad de adecuar nuestro Código Civil —publicado nada más y nada menos que en 1889—), a la realidad social de nuestros días y a la diversidad de modelos familiares existentes, y centra el debate en “si la conducta que tenga un hijo mayor de edad hacia su progenitor puede, en función de su intensidad, amparar que se extinga la pensión alimenticia que recibe de él o ha de seguir manteniéndose ésta”
Con anterioridad a esta Sentencia había que acreditar que se daba una mala relación o ausencia de relación, que se hayan producido hechos o situaciones graves provocadas por el hijo hacia el padre. (Guarda analogía con las causas de desheredación que tratábamos en otro post ex art. 853.2 del Código Civil, yartículo 451-17 de su Código Civil Catalán .)
En conclusión es posible extinguir la pensión de alimentos de hijos mayores de edad que no mantengan relación con sus alimentantes, pero no se trata de una extinción automática, sino que debe acreditarse expresamente que la falta de relación entre padre e hijos se debe única, y exclusivamente, a la voluntad de éstos de apartar al progenitor alimentante de sus vidas. Lo que no deja de ser, por otra parte, una dificultad probatoria más en los procedimientos de modificación de medidas.