Fue introducido tras la Reforma del Código Penal de 2015, ya que antes solo se podía incluir algunas de las conductas como una posible coacción o amenazas, quedando la mayoría de ellas impunes.
Actualmente y tras la reforma se regula en el art. 173. Ter del CP
1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Se trata de un delito en que se producen conductas reiteradas que atentan a la libertad y seguridad de la víctima, persecuciones, vigilancias constantes, llamadas reiteradas, actos contínuos de hostigamiento, tales que llegan a producir en la víctima temor, intranquilidad, angustia, incluso llegando a cambiar sus hábitos condicionando su vida, por donde pasa, llegando a cambiar su número de teléfono, su correo electrónico, llegando incluso a irse de casa, y cambiar su domicilio, trabajo, con una consecuencias psicológicas enormes, generando graves daños morales, todo ello limita la libertad de obrar de la víctima
Las penas son de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 24 meses, muchas veces llevan una accesoria como orden de comunicación o alejamiento o como medida cautelar hasta que se dicte Sentencia, si el ofendido se trata de alguna de las personas contempladas en el art. 173.2 CP (cónyuge o persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos propios o del cónyuge o conviviente…»), las penas serán mayores y no será necesario la denuncia por parte del agraviado.
De acuerdo con la sentencia de 23 de marzo de 2016 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Tudela, las conductas de stalking afectan al proceso de formación de la voluntad de la víctima en tanto que la “sensación de temor e intranquilidad o angustia que produce el repetido acechamiento por parte del acosador, le lleva a cambiar sus hábitos, sus horarios, sus lugares de paso, sus números de teléfono, cuentas de correo electrónico e incluso de lugar de residencia y trabajo”. De acuerdo con la misma sentencia no basta con que la víctima tenga un sentimiento de temor, sino que la conducta del acosador debe limitar su libertad de obrar y exige que no se trate de actos aislados, sino que es necesario que haya una estrategia de persecución.
Hay muchos tipos de acoso: el mobbing (acoso laboral); Grooming child; Bullying (acoso escolar) o Acoso sexual y acoso por razón de sexo, son comportamientos que podrian considerarse acoso los siguientes: