Hemos redactado este artículo porque son muchos los clientes que en cualquier situación hablan de “voy a denunciar”, sin saber si lo que van a hacer en realidad es demandar, bueno es lógico que al no tener conocimientos jurídicos todo lo engloben como denuncia cuando no es así ni las consecuencias tampoco lo son.
Para partir diferenciando entre denuncia y demanda hay que saber en qué situación estamos y cuales son los hechos que queremos poner en conocimiento de un juez.
La demanda se usa para todos los procedimientos menos el orden penal, la denuncia es exclusiva del orden penal.
Podemos demandar en via civil, matrimonial, laboral, administrativa, pero nunca en penal.
Las denuncias se pueden hacer en comisaria o en el juzgado de guardia y se trata de hechos que revisten los caracteres de delitos, para poner una denuncia en un principio no es necesario abogado aunque una vez se registre en el juzgado es muy conveniente incluso necesaria un abogado que defienda sus intereses, siendo obligatorio el abogado si está usted como investigado y muy conveniente que el abogado sea acusación particular en el caso de que usted sea víctima. El los delitos leves no es necesario abogado aunque muy conveniente porque a pesar de que es un delito leve si usted sale condenado genera antecedentes penales.
Dentro del orden penal también existen las querellas donde es necesario tanto abogado como procurador.
Con la querella se manifiesta la intención de ser parte acusadora del procedimiento mientras que con la denuncia, no se adquiere esta condición de entrada, salvo que en un momento posterior del procedimiento se persone con abogado.
En cuanto a las demandas en la mayoría y como regla general suele ser necesario abogado y procurador, por ejemplo demanda de divorcio