Es el reparto por mitad del patrimonio de los cónyuges que sea ganancial, es decir que se haya adquirido durante le matrimonio, se pueden liquidar los gananciales bien porque los cónyuges quieren cambiar al régimen de separación de bienes o bien porque se divorcian, ya que una de las consecuencias del divorcio es la disolución de la sociedad de gananciales.
¿Es obligatorio liquidar la sociedad de gananciales si me divorcio?
Aunque no es obligatorio si es muy conveniente para evitar posteriores conflictos ya que no sólo se reparten los bienes (activos), sino también las deudas (pasivo),
¿En qué consiste el procedimiento de liquidación de gananciales?
Se inicia con una demanda y existen dos fases:
¿Es necesario liquidar la sociedad de gananciales en la misma demanda de divorcio o a través de un convenio regulador de divorcio? Se puede hacer, aunque no es aconsejable en el caso de que hubieran niños y deudas, debido a que en muchas ocasiones y debido a las malas relaciones entre los cónyuges puede ser utilizado el reparto de los bienes a la hora de “negociar” la pensión de alimentos o el régimen de visitas, y hay que tener en cuenta que lo más importante en un divorcio o separación es el bienestar de los menores, por lo que aunque va a depender de cada caso y es algo que se trata de forma personalizada, normalmente se recomienda por un lado el divorcio en sí con los niños (régimen de visitas, pensiones, etc.) y por otro el procedimiento de liquidación de gananciales.
Una de formación de inventario (qué bienes integran el activo y el pasivo), y una vez determinado el inventario, con una resolución firme que así lo declare (en el caso de llevarse a cabo judicialmente), habrá que solicitar la partición y adjudicación del mismo a cada uno de los cónyuges.
La disolución y adjudicación suele ser un proceso lento y a veces complejo cuando no existe acuerdo por lo que es imprescindible desde el primer momento contar con abogados especialistas que le asesoren.