La Unión Temporal de Empresas (UTE) consiste en la colaboración que se establece entre empresarios por tiempo cierto, determinado o incluso indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro (art. 7 Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional).
La justificación, por tanto, de su existencia está basada en la colaboración que posibilitará la realización de actividades o negocios que en solitario sería imposible realizar.
Pero no es sólo la colaboración, sino también la motivación ahorrativa la que lleva a las empresas a unirse en una UTE, ya que la unión de recursos supone, lógicamente, un abaratamiento de los costes. Pero es que además, se genera una unión también de experiencias y conocimientos al ponerse en común tanto el equipo humano como el técnico.
El art. 8 de la Ley 18/1982, dispone que las UTE deberán reunir los requisitos siguientes:
1.- Las empresas miembros podrán ser personas físicas o jurídicas residentes en España o en el extranjero.
2.- Su objeto debe de ser desarrollar o ejecutar una obra, servicio o suministro concreto dentro o fuera del territorio nacional.
3.- La duración será igual al de la obra, servicio o suministro de que se trate, pero en cualquier caso no podrá ser superior a veinticinco años, salvo que se trate de ejecución de obras o explotación de servicios públicos, en cuyo caso podrá prolongarse hasta los cincuenta años.
4.- Requieren formalización mediante escritura pública debiendo estar comprendidos sus estatutos.
Respecto de estos últimos, en ellos debe constar:
1.- Denominación o razón.
2.- Objeto.
3.- Fecha de inicio y duración.
4.- Domicilio fiscal.
5.- Aportaciones al fondo común operativo que cada empresa comprometa, así como los modos de financiar y sufragar las actividades comunes.
6.- Nombre y domicilio del gerente.
7.- Proporción o método para determinar la participación de las empresas en la distribución de resultados o ingresos o gastos.
8.- Responsabilidades frente a terceros que, en cualquier caso, será ilimitada y solidaria entre todos los miembros de la UTE. Ello en relación con la responsabilidad solidaria frente a la Administración Tributaria que se recoge en el art. 9 de la Norma reguladora.
9.- Criterio temporal de imputación de resultados o, en su caso, ingresos o gastos.
10.- Demás pactos lícitos y condiciones especiales que se tenga por conveniente establecer.
Arantxa Hernández Escrig (Abogada)